Hacia una regulación de plataformas escalonada para un mercado dinámico

Desde hace algunos años las plataformas de movilidad se han convertido en una opción laboral relevante en nuestro país, así como en otras naciones de Latinoamérica. La razón es que su llegada transformó el mercado al ofrecer alternativas de empleo flexibles y con ingresos competitivos. 

En 2019 un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (Azuara, González & Keller, 2019) reveló que el ingreso promedio por hora de las personas que conducen usando estas plataformas era entre tres y seis veces mayor al salario mínimo. Lo anterior no es un hecho sin importancia sino una realidad que en países como México se traduce en una fuente relevante de generación de ingresos frente al empleo tradicional.

Además de los beneficios económicos, la flexibilidad laboral es otro aspecto que resulta particularmente atractivo. En diversas encuestas se ha indicado que una de las razones principales por las cuales las personas eligen incorporarse a plataformas de movilidad es la posibilidad que tienen de elegir sus horarios. 

Y es que, si esta flexibilidad la pensamos en términos de género, el impacto es simplemente exorbitante. La flexibilidad que se genera tiene un impacto diferencial al favorecer la inclusión de mujeres, ya que les permite equilibrar responsabilidades familiares con oportunidades de ingresos adicionales (Oxford Economics, 2025).

En pocas palabras, las plataformas de movilidad han generado un ecosistema de trabajo complementario, ofreciendo oportunidades a trabajadores y subempleados de tener otros ingresos; a mujeres de poder trabajar sin dejar de lado sus intereses familiares; a migrantes documentados y otras personas que enfrentan barreras para acceder a empleos tradicionales.

La reciente reforma laboral en materia de trabajo en plataformas digitales, publicada el 24 de diciembre de 2024, se crea para otorgar seguridad social a las y los trabajadores de plataformas digitales, como conductores y repartidores (DOF, 2024). 

Esta reforma establece un esquema jurídico diferenciado para las personas incorporadas a las plataformas, con la intención de balancear flexibilidad y protección laboral. La normativa señala dos categorías de trabajadores en función de sus ingresos: 

• Conductores con ingresos superiores al mínimo legal: acceso pleno a derechos laborales, incluida seguridad social, vacaciones, aguinaldo, participación de utilidades (PTU) y registro obligatorio en IMSS e Infonavit.

• Conductores con ingresos inferiores al mínimo: reconocidos como trabajadores independientes, con acceso parcial y voluntario a mecanismos de seguridad social.

Si bien podemos pensar en esta reforma como una innovación normativa, la realidad es que la dependencia exclusiva del ingreso como criterio diferenciador puede resultar insuficiente para capturar las dinámicas reales de control y subordinación que ejercen algunas plataformas digitales por medio de sus algoritmos (Fernández, Pesole & Rani, 2022).

Si reflexionamos sobre las implicaciones de la reforma y la manera como fue diseñada, pareciera que la clave para establecer obligaciones diferenciadas no debe ser el ingreso sino el grado de control algorítmico que ejercen las plataformas sobre sus trabajadores. 

Es así que el regulador debió de identificar que dentro de las plataformas de movilidad existen modelos heterogéneos. 

Mientras algunas plataformas imponen tarifas, asignan viajes y penalizan rechazos, otras operan bajo una lógica de negociación más directa entre conductor y pasajero, con mínima intervención. Este enfoque descentralizado destaca la importancia de preservar la autonomía del conductor como parte central del modelo (Tomsky, 2024).

El grado de control algorítmico que ejercen las plataformas puede considerarse un elemento clave para establecer el tipo de obligaciones que deberían asumir, ya que influye directamente en la relación entre usuarios y prestadores de servicios (Azuara, González & Keller, 2019). 

Una regulación eficiente podría reconocer la diversidad de modelos existentes dentro del ecosistema de movilidad digital, diferenciando entre niveles de intervención en la operación diaria. 

En ese sentido, podrían establecerse esquemas escalonados: para plataformas con mayor nivel de control, se contemplarían obligaciones más amplias en materia de transparencia, contribuciones sociales o condiciones de operación; mientras que aquellas con menor intervención tendrían un marco más acotado, proporcional a su funcionamiento. 

El caso mexicano refleja un desafío común en muchos países: encontrar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección laboral. La reforma representa un paso importante, aunque su enfoque en el ingreso como criterio principal podría dejar de lado el papel que juegan los algoritmos en las dinámicas de trabajo. 

Esto es relevante especialmente para quienes utilizan estas herramientas como una fuente complementaria o principal de ingreso. Para ciertos grupos, la flexibilidad que ofrecen estas soluciones ha facilitado la incorporación de mujeres y poblaciones vulnerables al mercado laboral, bajo condiciones que se adaptan mejor a sus contextos.

En conjunto, la pérdida de flexibilidad y la disminución de ingresos derivadas de una regulación no diferenciada afectarían directamente la autonomía, inclusión y movilidad social de amplios sectores de la población, debilitando uno de los principales aportes sociales del trabajo en plataformas en México y América Latina.