Paraguay fija en 95% accesibilidad de Internet móvil y disponibilidad de Internet fijo en reglamento de calidad de servicios telecom
Conatel aprobó un nuevo reglamento de calidad del servicio para las telecomunicaciones vigente desde el 1 de enero que, entre otras cosas, fija como metas 95% de accesibilidad y transferencias exitosas de Internet móvil y 95% de disponibilidad de Internet fijo, así como tasas de velocidad efectivas del 80% en este servicio.
A partir de este 1 de enero de 2026, entró en vigor un nuevo reglamento de calidad del servicio para las telecomunicaciones en Paraguay, de cumplimiento obligatorio para todos los prestadores de servicios de telefonía e Internet móvil y fijo.
Aprobado mediante la Resolución del Directorio Nº 3196/2025 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), el reglamento está conformado por 8 títulos y 5 anexos y señala que “la calidad del servicio que los prestadores deben alcanzar está directamente relacionada a la calidad del servicio de sus redes”.
En cuanto a las principales metas para el servicio básico, el Índice de llamadas locales y de larga distancia nacional completadas se fijó en 98% y el de larga distancia internacional en 68%, ambos sancionables.
El índice de accesibilidad de llamadas telefónicas se fijó en 95%, la accesibilidad para la carga y descarga de datos en 3G y 4G en 95%, y la transferencia de datos realizados con éxito también en 95%, todos ellos sancionables.
Respecto al servicio de Internet en la modalidad de acceso fijo, los Indicadores de la Tasa de Velocidad Efectiva de descarga y carga se fijaron en 80% y el indicador de disponibilidad en 95%. Mientras que el índice de reparación de fallas se estableció en 98%, todas estas metas, sancionables también.
La aplicación y el control de las disposiciones del reglamento estará a cargo de la Conatel. Los operadores deberán realizar mediciones mensuales para cerciorarse del cumplimiento de las metas de calidad del servicio y el regulador podrá hacer sus propias verificaciones por su cuenta.
Asimismo, se estipula que el regulador realizará estudios periódicos para identificar municipios en áreas rurales y desatendidas o insuficientemente atendidas, los cuales podrán tener metas diferenciadas temporalmente, a fin de fomentar el despliegue de servicios de telecomunicaciones en ellas.
En lo referente a la seguridad, señala que los prestadores deberán establecer las medidas de protección contra la supervisión no autorizada, el uso fraudulento, las degradaciones maliciosas, la utilización incorrecta y los desastres naturales.
El reglamento indica que, a partir del segundo incumplimiento de la meta establecida para un indicador determinado dentro del periodo de vigencia del título habilitante se considerará una infracción. Y estas serán sancionadas conforme a los establecido en el título undécimo del “Régimen de sanciones” de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.