Iniciativa Monreal: impuestos a digitales

Excélsior Alicia Salgado

Ayer por la tarde, Ricardo Monreal presentó la tan comentada iniciativa que reforma la Ley del IVA, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de servicios digitales de contenido audiovisual, que en pocas palabras gravará con IVA a los usuarios de plataformas Over The Top (OTT) o de libre transmisión (Netflix, HBO, Amazon Prime, Spotify, Itunes Music, Fox).

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha emitido recomendaciones desde 2013 para gravar a estas plataformas transfronterizas por las ventas que realizan en cada país, pero éstas, al igual que Facebook, Google y Twitter, tienen esquemas de tributación que hacen casi imposible la facturación de sus servicios localmente.

Esos servicios cruzan a través de las redes de telecomunicaciones que sí pagan impuestos y derechos, y de las empresas que tienen plataformas nacionales que ofrecen televisión restringida con la oferta de estas plataformas incluidas, pero no se factura el IVA ni se retiene por cada suscripción realizada en México, ni las transnacionales pagan impuestos por esas ventas en México.

Los países que ya gravan a estas plataformas con leyes específicas y siguiendo recomendaciones de la OCDE son Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Perú, Paraguay y Uruguay, que han modificado su marco legal o normativo con el objetivo de exigir la tributación por parte de las empresas extranjeras que prestan servicios digitales.

El punto más complicado de la Iniciativa Monreal es el momento en el que se supone se retendrá el IVA y propone modificar el artículo 17 de la ley de este impuesto para que se realice en el momento de realizar el pago por la prestación del servicio al momento de otorgar el acceso a través de internet a contenido multimedia de audio y/o video asociado, y deberá ser enterada a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que fue realizada. O sea, el prestador del servicio de internet será la empresa retenedora.

También propone reformar el artículo 3, 170, 216 y 249 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para dos objetivos: garantizar que 30% del catálogo ofrecido en los servicios de comunicación restringida esté integrado por contenido originado, producido y vendido en México.