CRHOY Erick Murillo
Profesionales en Derecho se pronunciaron sobre las ambigüedades y falta de claridad del Decreto 44196-MSP-MICITT, que incluye la aplicación del Convenio de Budapest.
“El Convenio de Budapest es un instrumento de la Unión Europea, pero sujeto a la adhesión de estados extracomunitarios.
Este procedimiento se hace por invitación del Consejo de Europa, es decir, no es que cualquier país puede adherirse, sino que un Estado extracomunitario debe hacer una solicitud al Consejo de Europa para que le permitan adherirse, y si hay una decisión unánime del Consejo de Europa, entonces se extiende la invitación y el país debe proceder a culminar los procedimientos internos que correspondan de acuerdo a su legislación para aprobar el Convenio”, explicó el abogado Mauricio París, socio de Ecija, sobre el proceso de incorporación al acuerdo internacional sobre lucha contra el cibercrimen.