Colombia | Imponen multimillonarias multas a Claro y Tigo

El Espectador

Las empresas de telecomunicaciones Claro Tigo recibieron multas por $2.877 millones por vulnerar el régimen de protección al consumidor. Este martes la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), comunicó que ambas han estado incurriendo en una serie de faltas que van desde la emisión de publicidad engañosa hasta la modificación unilateral de los contratos.

Para el caso de Claro, que recibió una sanción por $1.534 millones, la SIC detalló que encontró publicidad engañosa en la campaña “¿Miedo? ni que mis redes gastaran datos”, y en la de “Eljo disfrutar sin límites lo que me gusta”. En la segunda de estas, además se encontró que la empresa de telecomunicaciones atribuía responsabilidades a los usuarios por el registro de consumo de datos que se genera en las aplicaciones de redes sociales.

Lo que promete Claro con estas campañas es que el usuario puede disfrutar de redes sociales como Facebook, WhatsApp, Instagram y Twitter sin que las mismas generen consumo a los datos contratados por el cliente. Sin embargo, se encontró que acciones como el inicio de sesión, las llamadas o videollamadas y las transmisiones en vivo sí generan un consumo, y lo que pretendía Claro era responsabilizar al usuario, mediante cláusulas en el contrato. Algo que está en contravía de los derechos del usuario, pues no se cumple con lo que se promete en la publicidad.

“Se pudo establecer que, para justificar la imposibilidad de cumplir con lo prometido mediante la oferta publicitaria analizada, se valió de cláusulas que lo exoneraban de responsabilidad y trasladaban dicha carga a la aplicación”, detalla la SIC.

Tigo, por su parte, recibió una sanción de $1.300 millones, principalmente por llevar a cabo prácticas que desconocen el derecho de los usuarios de mantener la titularidad de sus líneas móviles.

“Luego del respectivo proceso de investigación realizado por la Delegatura de Protección al Consumidor de la SIC, se pudo establecer que TIGO habría optado por realizar cambios en la titularidad de las líneas móviles de sus usuarios en modalidad prepago, sin que antes hubiesen pasado dos meses de inactividad del número de la línea móvil – es decir, sin realizar ni recibir llamadas, sin cursar tráfico de datos, sin enviar ni recibir SMS y, sin hacer recargas, ni tener saldos vigentes – y sin dar previo aviso a los usuarios. De este modo, dispuso libremente de las líneas en modalidad prepago que eran propiedad de sus usuarios, en contravención de las reglas previstas en la regulación vigente”, explicó la SIC.