Uruguay tiene una nueva ley para la prevención y castigo de delitos informáticos. Contiene una serie de cambios sobre distintos artículos del Código Penal y sobre la ley contra el lavado de activos, al tiempo que da autorización a instituciones financieras para inmovilizar cuentas posiblemente afectadas y las faculta para crear registros para identificar operaciones fraudulentas; también se generarán campañas de educación.
Desde ahora, recibirá castigo de tres meses a tres años quien por medios telemáticos vigile, persiga o procure cercanía física con una persona de modo que altere gravemente el desarrollo de su vida. Será agravante para este delito que se cometa contra un menor, adulto incapaz o vulnerable, o que se haga contra personas con las que previamente se haya tenido una relación afectiva.
Por medio de esta ley se considera autor de fraude informático a quien introduzca al error a alguna persona para obtener información mediante tecnologías de la información, efectúe manipulaciones para generar pagos no consentidos por parte de terceros o utilice tarjetas, códigos o cualquier medio de pago para realizar transferencias no consentidas con el fin de obtener un provecho en daño de otro. En estos ítems los agravantes serán delitos en los que medie parentesco o vinculación laboral, o los que se hagan contra el Estado.
En tanto, a través de un agregado al artículo 358 quarter del Código Penal, se castigará con hasta 24 meses de prisión a quien por cualquier medio y sin autorización destruya, altere o inutilice datos o sistemas informáticos con la finalidad de causar un daño. También se contemplan acciones contra quienes incurran en interceptación ilícita, suplantación de identidad y para quienes compren, adquieran o produzcan programas o sistemas informáticos que se usen para la comisión de delitos.
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Sobre la campaña educativa, se indica que estará a cargo del Poder Ejecutivo y que deberá estar enfocada en el manejo de finanzas personales y ciberseguridad. Tendrá que contener información sobre medios de pago, cuentas bancarias, acceso al financiamiento, instituciones financieras, planificación presupuestaria, antecedentes crediticios, fraude digital, ejercicio de derechos en el entorno digital y mecanismos de defensa al usuario financiero, entre otros.
El registro de ciberdelincuentes, en tanto, estará a cargo de instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico, los mismos que estarán autorizados a dejar sin efecto movimientos de cuentas cuando hubieran tomado conocimiento por medios fehacientes que las cuentas fueron sujeto de operaciones desconocidas o no autorizadas por sus titulares.