Se publicó en las últimas horas en Uruguay el decreto sobre accesibilidad digital en el Estado, que reglamenta lo dispuesto en el artículo 88 de la ley 19,924, según la cual el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Departamentales y las personas de derecho público no estatales deben asegurar la accesibilidad para contenidos Web, según las exigencias de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento (Agesic).
El documento define en primera instancia que accesibilidad digital es la posibilidad de que toda la información y contenidos disponibles a través de soluciones tecnológicas, independientemente a su canal de implementación, se hagan disponibles y utilizables por las personas, independientemente de su contexto y condiciones personales. La normativa entiende a la tecnología como un factor “coadyuvante para la integración social y el desarrollo en condiciones de igualdad de todas las personas”.
El anexo incluye criterios de conformidad, entre ellos que todo contenido publicado que no sea texto debe tener su alternativa textual, la transcripción de audios grabados, subtítulos y uniformidad en el uso de negrita y/o cursiva más un orden de navegación “lógico e intuitivo”, y la utilización de texto en vez de imágenes de texto. No se debe distinguir un texto sólo por su color y todas las funciones de la página, excepto algunas específicas como la realización de un dibujo, deben poder completarse utilizando sólo el teclado.
En este contexto, se insta a los alcanzados por la reglamentación a:
- Cumplir, al implementar toda nueva solución tecnológica, con los requisitos mínimos planteados, así como sus correspondientes actualizaciones.
- Elaborar, para las soluciones ya operativas, un plan de mejora que contemple el diagnóstico actual y las acciones necesarias para cumplir con los requisitos a futuro.
- Adoptar una política de accesibilidad digital con base en las condiciones mínimas definidas por la Agesic, entendiendo que el Ejecutivo podrá ampliar el alcance de los entes involucrados.
Mientras tanto, quedará para la Agencia la responsabilidad de actualizar de forma periódica los requisitos mínimos y la política de accesibilidad digital; colaborar en el cumplimiento de las acciones a través de recomendaciones y guías, talleres, cursos y asesoramiento; prever mecanismos de reconocimiento público específicos y realizar un monitoreo periódico de cumplimiento de requisitos mínimos y de los planes de mejora prestados, incluyendo aquí la publicación de los resultados correspondientes.