miércoles, marzo 29, 2023
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Uber no incurre en prácticas anticompetitivas en Chile: Corte Suprema

Además, la Corte dijo que es legítimo que las empresas brinden servicios en un mercado donde también están los taxis.

La Corte Suprema de Chile reafirmó un fallo judicial que determina que Uber, Easy Taxi y Cabify no incurren en prácticas anticompetitivas en el mercado de transporte de pasajeros, luego de los reiterados reclamos de los grupos taxistas.

El fallo de la Corte le da la razón a la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que rechazó en marzo de 2021 las demandas por parte de los grupos taxistas. El Tribunal consideró que no se presentaron suficientes pruebas que permitieran acreditar las presuntas conductas anticompetitivas.

Tras la determinación del TDLC, el Sindicato de Trabajadores Independientes “Taxis Chile” y otros gremios interpusieron recursos de reclamación ante la Corte Suprema contra las aplicaciones tecnológicas.

De nueva cuenta, la Corte desestimó los reclamos de los taxistas y dijo que la oferta de un mejor servicio por parte de un agente económico (las plataformas) es legítima en la medida en que cada persona o asociación tiene la libertad de ejercer una actividad económica sin importar que ya existe otro actor en el mismo mercado (los taxistas).

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La Corte Suprema también destacó que es igual de válida la preferencia de los clientes por determinados productos o servicios con base en eficiencia y mejoras. Sólo uno de los jueces, el ministro Muñoz, opinó que sí existen indicios de prácticas que dañan la competencia.

Taxis Chile reclamó a través de sus recursos que Uber, Easy Taxi y Cabify no cumplen con la normativa vigente para el transporte público, no pagan impuestos ni se adhieren a la ley laboral, lo cual, a su juicio, representa una competencia desleal.

Otro de los argumentos del grupo fue que las plataformas digitales ofrecen precios demasiado bajos con la intención deliberada de atraer a los pasajeros, lo cual es depredatorio para los taxistas, y aprovechan la mala reputación de los taxis y otras ventajas para “robar” a los clientes.

Ante esto, las aplicaciones tecnológicas señalaron que son empresas que ofrecen servicios en el sector de transporte privado con características muy diferentes, por lo que no se ciñen a la regulación del transporte público como pretenden los taxistas.

Uber explicó que el servicio que presta es de intermediación entre conductores y usuarios a través de su plataforma, por lo que no se encuentra en el mercado de transporte público. Respecto a las tarifas económicas, la empresa destacó que es resultado de la competencia y las bajas barreras de acceso al mercado propio de su modelo de negocios, y no de prácticas anticompetitivas.

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Las empresas de Internet señalaron que sí declaran impuestos de acuerdo con la normativa. Por ejemplo, Cabify comentó que cumple con sus obligaciones tributarias, al declarar cada año su tasa de renta efectiva.

El fallo de la Corte pretende poner punto final a la batalla legal de los taxistas contra las plataformas digitales de transporte, pues al menos desde 2016 las agrupaciones de taxis han demandado que no se permita la operación de las aplicaciones o se suscriban a la misma regulación que el taxi.

Aun así, Chile carece de una normativa específica que contemple la operación del nuevo modelo de negocios de las plataformas en el mercado de transporte, con el fin de brindar certidumbre a este sector. Algunos proyectos de ley ya se están estudiando en el Congreso, y en el ámbito del trabajo en 2022 el país emitió un nuevo marco normativo que es precursor en América Latina.

Violeta Contreras García
Violeta Contreras García
Reportera, editora y analista del ecosistema digital en América Latina, especializada en temas de política pública, regulación, transformación digital, 5G, Inteligencia Artificial, inclusión digital, género, espectro radioeléctrico, neutralidad de la red, ciudades inteligentes, derechos digitales, ciberseguridad, e-salud, seguridad pública y economía colaborativa. Cubre especialmente la agenda de Colombia, Perú, Costa Rica y Chile.

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