Trabajo en plataformas digitales ya tiene reglamento en Uruguay: las claves

Uruguay reglamentó la ley 20,396 (disponible aquí), que establece niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales en el país. El texto promete “asegurar condiciones de trabajo decentes y seguras”, aunque distintos casos en la región dan cuenta de que aplicar normas tradicionales a actividades en clave digital compromete la innovación.

En las últimas horas, el ministro de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay, Juan Castillo, valoró la reglamentación al considerar que “ninguna persona puede reclamar y ejercer sus derechos si no los conoce”. Indicó que su implementación fortalece el derecho a la información sobre algoritmos, garantiza estándares de salud y seguridad social para personal afectado y define la radicación nacional de las plataformas y los mecanismos de fijación de retribuciones mediante los Consejos de Salarios.

Al mismo tiempo, las autoridades reconocieron que la ley no es precisa al determinar la relación de dependencia o de trabajo autónomo, por lo que el nuevo texto “busca aportar herramientas para que los operadores jurídicos puedan dirimir sobre esas cuestiones”.  La revisión de cumplimiento y obligaciones que se desprenden de la ley estarán bajo supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Letra chica

Se consideran plataformas digitales, a efectos de la ley publicada en febrero y la recientemente publicada reglamentación, a programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan clientes con trabajadores facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros en Uruguay.

“La prestación de trabajo en empresas que utilicen plataformas digitales podrá realizarse mediante relaciones contractuales de carácter dependiente o autónomo”, se agrega sin mayor claridad sobre las diferencias entre ambos conceptos, la cual se delimitará “teniendo en cuenta los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador”.

Las empresas titulares de plataformas digitales tendrán que tener locales adecuados para cumplir con las obligaciones de bienestar, los cuales deberán contar con áreas destinadas a servicios higiénicos, resguardo personal y alimentación; también espacios adecuados para el estacionamiento de vehículos empleados para el trabajo cuando corresponda.

Al mismo tiempo se establece que la retribución del trabajador podrá ser fijada por tiempo de trabajo, producción o destajo y que el dependiente “no podrá prestar tareas que superen las 48 horas semanales en una misma empresa”. También se dispone que las compañías deberán contar con una sucursal o representación permanente en Uruguay o, al menos, contar con un domicilio constituido ante el Banco de Seguros del Estado.

Algoritmos

El articulado de la ley, que ya corre en el país, propone que las plataformas deben respetar en la implementación de algoritmos el principio de igualdad y no discriminación. También tendrán obligación de “informar a todo trabajador sobre la existencia de sistemas de seguimiento o sistemas automatizados” que impacten en su labor. Los trabajadores tendrán, en simultáneo, “derecho a la intangibilidad de su reputación digital”.

En más reglas para las plataformas, se les impone medidas tendientes a la evaluación de riesgos y prevención, lo que en concreto se traduce en las siguientes obligaciones: evaluar los riesgos de los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones para la seguridad y la salud de los trabajadores; evaluar si las salvaguardias de esos sistemas son apropiadas para los riesgos identificados en vista de las características específicas del entorno del trabajo; e introducir las medidas preventivas y de protección adecuadas.

Competencia

Al cierre, se deja constancia de que “los tribunales de la República Oriental del Uruguay tendrán competencia en la esfera internacional en relación con cualquier controversia originada entre un trabajador y una empresa titular de una plataforma digital derivada de estos contratos cuando el reclamante sea el trabajador y se domicilie” en el país.