Tiempos oficiales ¿para plataformas digitales?

Reforma Clara Luz Álvarez

El inicio de la época electoral donde se elegirán a la presidenta de la República, a 32 gobernadoras(es), 628 legisladores federales y más de 19 mil cargos locales, obliga a analizar la propaganda de partidos políticos y candidatas en medios de comunicación. La última reforma de gran calado fue en 2007, cuando las redes sociales y plataformas digitales carecían en México de la presencia que hoy tienen. ¿Debieran eliminarse los tiempos oficiales en radio y TV abierta que obligan a los radiodifusores a proporcionar tiempos gratuitos para el gobierno mexicano o debieran sumarse a las redes sociales y plataformas digitales?

Tiempos oficiales. Estos son cargas regulatorias impuestas a través de (1) los tiempos de Estado en la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 (hoy abrogada) y retomada en la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y (2) un impuesto para quienes utilizaran bienes de dominio de la Nación (1968) y un acuerdo (1969) que permitió a los radiodifusores cumplir con el impuesto pagando en especie con tiempo en radio y TV (tiempos fiscales). Los tiempos de Estado equivalen a 30 minutos diarios en radio y TV y los tiempos fiscales -con las reducciones hechas en el sexenio de Vicente Fox y en este sexenio- son de 21 minutos para radio y 11 para TV.

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