El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) de Perú ahora posee un marco más robusto para cobrar las sanciones que imponga a los operadores de telecomunicaciones que incumplan con sus obligaciones en el país.
A través del Decreto Legislativo n.° 1718, publicado este sábado 7 de febrero en el Diario Oficial El Peruano, se modificó la Ley n.° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, para incorporar el artículo 35-A, que establece un régimen para desincentivar prácticas dilatorias orientadas a postergar el pago de multas mediante procesos judiciales prolongados.
Mediante esta nueva medida, las multas impuestas por el Osiptel serán ejecutadas cuando queden consentidas o se haya agotado la vía administrativa.
Tal como lo había anticipado su presidente Jesús Guillén desde que presentó la propuesta en 2025, el cambio fundamental de la nueva norma es que la sola presentación de una demanda judicial ya no suspenderá automáticamente la ejecución coactiva de una multa.
Presentación de carta fianza bancaria
En cambio, desde ahora, el operador que impugne una sanción también deberá otorgar una carta fianza bancaria a favor del Osiptel por un monto equivalente al de la multa impuesta. La garantía deberá ser emitida por una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, lo que permitirá al regulador disuadir y asegurar el cobro de una sanción si el proceso judicial concluye con una sentencia favorable.
Tal como lo había manifestado previamente, el regulador argumenta que esta medida busca incentivar que las empresas disminuyan comportamientos que afecten la calidad, continuidad y seguridad de los servicios de telecomunicaciones; reducir los costos judiciales para el Estado y las empresas, y aminorar la carga laboral del Poder Judicial, al tiempo que mantiene el equilibrio entre el interés público y el derecho de acceso a la justicia y la defensa de las empresas.
El Osiptel explicó que tomó esta determinación porque identificó un alto porcentaje de multas pendientes de pago en el quinquenio de 2020 a 2025. Al cierre del tercer trimestre del último año, el regulador contabilizó 788 multas pendientes por un monto total de 985 millones de soles (292,501 dólares), de los que 739 millones (219,450 dólares) corresponden a 567 multas judicializadas.
Hay otras 61 multas por 29 millones de soles (8,611 USD) en proceso de cobranza coactiva y 160 por un monto de 217 millones (64,439 USD) en proceso de cobro administrativo.