Reforma Jorge F. Negrete P.
“De noche, especialmente,
es hermoso creer en la luz”.- Platón
El derecho de acceso a Internet, a las TICs, a los servicios de telecomunicaciones y a la banda ancha es un derecho fundamental habilitador, uno que se transforma en la herramienta bajo la cual el mundo digital se abre para el ejercicio de los derechos fundamentales. ¿Cuáles? Todos, absolutamente todos.
El agujero negro que todo lo devora al volverlo digital se transforma en el más poderoso aliado para el ejercicio de los derechos humanos en esta dimensión. Algo que he denominado “Constitucionalismo Digital”. La cultura es uno de estos derechos, así como todas sus formas de creación, recepción y gestión.
Al habilitar el derecho de acceso a la cultura, la racionalidad de la política pública cambia y nace un concepto que denomino “política digital para la cultura”.
La política digital para la cultura se aproxima a todas las formas de preservación, expresión, distribución y consumo de la cultura; se vuelve una herramienta que puede ser vital para facilitar el desarrollo de estas actividades.
En la búsqueda y construcción de nueva política pública, es vital conocer las capacidades de las nuevas generaciones tecnológicas, tanto en redes y conectividad, como en tecnología digital. Me refiero al Internet de las cosas, la analítica de datos y la Inteligencia Artificial.
El policymaker en materia cultural debe comprender que la tecnología digital ha creado una serie de nuevos paradigmas y externalidades excepcionales. Aquí algunas de ellas:
Todo se puede digitalizar: incluida la realidad misma en el metaverso. Esto permite trabajar en la preservación del patrimonio material e inmaterial, zonas arqueológicas completas, expresiones y lenguas en peligro de extinción; así como fonogramas y patrimonio audiovisual de diversos orígenes.
La era del acceso: el concepto de propiedad en materia de cultura está en transición. Se ha construido la era del acceso. Se está sustituyendo la era del producto editorial, por la del contenido y su acceso en línea. Fondos de catálogos de propiedad intelectual adquieren formatos y modelos de comunicación novedosos como las plataformas de video, música y libros. Nos hemos familiarizado a marcas como Netflix, Vudu, Hulu, Disney+, HBO+, Star+, Spotify, Tidal y Kindle, entre otras.
El valor que estas plataformas están realizando para la preservación de la cultura sonora, audiovisual y editorial es inconmensurable. El acceso en línea, de forma dinámica y como flujo han facilitado el acceso a los consumos culturales.
Revistas, obras de teatro, conciertos de música popular o sinfónica y festividades populares, masifican la comunicación cultural, construyen nuevas audiencias y fortalecen la preservación de patrimonio cultural inmaterial y colectivo.
Hoy podemos concebir e imaginar los primeros museos, pueblos con vocación cultural y zonas arqueológicas 5G, donde se recibe al turista cultural con infraestructura digital que comprenda pago digital, sistema de guía en varios idiomas, videos, Realidad Aumentada, Realidad Virtual, ruta de visita eficiente y que preserve el patrimonio cultural, acceso a información adicional en línea, perfil de usuario, acceso a estadísticas para mercadotecnia cultural y preservación de sitio.
El acceso a Internet facilita la solución a la dicotomía cultura y desarrollo. Esta dicotomía no debe estar en contradicción, a partir del razonamiento constitucional de indivisibilidad de derechos fundamentales, de hecho, no podría ser de otra forma.
La cultura, entendida como un recurso (Georges Yúdice, 2002), encuentra su par en el concepto: el recurso digital.
Esta semana se celebra en Portugal el Congreso Iberoamericano de cultura. ¿Uno de los temas a debatir? La relación entre cultura y tecnología digital. Nada más apasionante para debatir en esta Iberoamericana que se define por su diversidad y deseos de igualdad digital.
Presidente de Digital Policy & Law
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