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	<title>Ley Federal del Derecho de Autor &#8211; DPL News</title>
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		<title>Inteligencia Artificial y derechos de autor</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jorge Bravo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Mar 2026 15:29:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="1122" height="568" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126.png" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews Jorge Bravo jb160126" decoding="async" fetchpriority="high" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126.png 1122w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126-300x152.png 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126-1024x518.png 1024w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126-768x389.png 768w" sizes="(max-width: 1122px) 100vw, 1122px" title="Inteligencia Artificial y derechos de autor 1"></div>El Economista Jorge Bravo La Inteligencia Artificial (IA) avanza rápido mientras que la ley intenta seguirle el paso con torpeza. El 24 de febrero se presentó una iniciativa que busca reformar las leyes Federal del Trabajo y de Derecho de Autor para proteger a los artistas intérpretes o ejecutantes. La iniciativa de la presidenta Sheinbaum [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="1122" height="568" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126.png" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews Jorge Bravo jb160126" decoding="async" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126.png 1122w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126-300x152.png 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126-1024x518.png 1024w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2026/01/dplnews-Jorge-Bravo-jb160126-768x389.png 768w" sizes="(max-width: 1122px) 100vw, 1122px" title="Inteligencia Artificial y derechos de autor 2"></div>
<p><a href="https://www.eleconomista.com.mx/opinion/inteligencia-artificial-derechos-autor-20260320-805127.html" data-type="link" data-id="https://www.eleconomista.com.mx/opinion/inteligencia-artificial-derechos-autor-20260320-805127.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">El Economista </a> Jorge Bravo</p>



<p>La Inteligencia Artificial (IA) avanza rápido mientras que la ley intenta seguirle el paso con torpeza. El 24 de febrero se presentó una iniciativa que busca reformar las leyes Federal del Trabajo y de Derecho de Autor para proteger a los artistas intérpretes o ejecutantes.</p>



<p>La iniciativa de la presidenta Sheinbaum sobre Inteligencia Artificial llega con una promesa legítima y un riesgo mayor. Promete blindar a artistas intérpretes y ejecutantes frente al uso no autorizado de su voz, imagen e interpretaciones.</p>



<p>Pero empuja al sistema legal hacia una lógica de sospecha preventiva, donde casi toda reutilización tecnológica generada por IA parece culpable.</p>



<p>En materia laboral, el corazón del cambio está en el artículo 305 Bis. La propuesta exige consentimiento expreso y remuneración para el uso de interpretaciones o ejecuciones de artistas por medio de herramientas tecnológicas. También prohíbe la reproducción total o parcial por esos medios y fija multas de 1000 a 5000 UMA, duplicables en caso de reincidencia.</p>



<p>La intención es proteger. En la práctica, el texto resulta demasiado amplio para un entorno digital y tecnológico donde la frontera entre uso legítimo y explotación indebida no es nítida.</p>



<p>La reforma laboral también actualiza la nomenclatura de trabajadores actores y músicos por personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, ajusta los contratos publicitarios a soportes digitales e impresos y eleva la exigencia de pago y autorización para usos posteriores de anuncios.</p>



<p>En el artículo 75, el contrato debe detallar canales, plataformas, geolocalización, temporalidad y territorios. En el artículo 74, el plazo de difusión se acorta y el nuevo uso exige retribución y autorización actualizada.</p>



<p>El problema de fondo no es la protección. Es la forma. Cuando la ley prohíbe de manera amplia la reproducción por medio tecnológico, sin distinguir con precisión entre clonación abusiva, restauración legítima, doblaje autorizado, parodia, sátira, preservación o accesibilidad, el resultado es un freno a la innovación.</p>



<p>La Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) advirtió ese riesgo y pidió un diálogo para revisar el alcance de la iniciativa, la ambigüedad del verbo “publicar” y la carga que implicaría para plataformas y desarrolladores una vigilancia permanente. No toda defensa del artista es una buena regulación.</p>



<p>En la Ley Federal del Derecho de Autor, el artículo 87 protege la imagen, incluida la voz, y la salvaguarda alcanza su uso en cualquier formato, modelo o sistema de Inteligencia Artificial, conocido o por conocerse. Además, si hubo remuneración específica por el uso de la imagen, el consentimiento se presume sólo para los fines pactados. Cualquier uso distinto requerirá nueva autorización y nueva remuneración.</p>



<p>El propósito es evitar que la identidad de una persona se vuelva materia prima disponible para cualquier clon digital. Pero la redacción es tan extensa que genera más incertidumbre que certeza.</p>



<p>Esa incertidumbre aparece con más fuerza en el artículo 102, que extiende la protección a los programas de computación, incluidos los de Inteligencia Artificial, en los mismos términos que las obras literarias.</p>



<p>Proteger&nbsp;<em>software</em>&nbsp;no significa atribuirle una calidad autoral idéntica a la de una obra literaria en sentido clásico. Si el legislador confunde herramienta con obra, crea una zona gris donde el&nbsp;<em>software</em>&nbsp;se protege, pero también se rodea de expectativas jurídicas y creativas que no le corresponden. ALAI señaló que esta fórmula podría desincentivar modelos abiertos y empujar a los desarrolladores a blindajes excesivos desde el diseño.</p>



<p>En el artículo 217 la iniciativa sustituye el viejo procedimiento de avenencia por un sistema de mecanismos alternativos de solución de controversias. Se agregan avenencia, mediación, conciliación y arbitraje. Además, se permiten modalidades presencial, en línea y mixta. La idea es menos juicio, más solución. Incorporar estos nuevos mecanismos demuestra que la tecnología y la IA no se ajusta a los moldes tradicionales.</p>



<p>Hay un punto económico que no hay que esconder. En temas de gestión colectiva de derechos de autor, las asociaciones suelen ocupar el centro de la negociación y del cobro. El artista o intérprete individual, en cambio, suele llegar con poco margen y con un contrato ya amarrado. Una buena ley debe cuidar al intérprete, no robustecer a los intermediarios que administran su repertorio.</p>



<p>En cuanto a la experiencia internacional, la Oficina de Copyright de Estados Unidos concluyó en 2025 que las salidas de IA Generativa sólo pueden protegerse cuando un ser humano ha determinado elementos expresivos suficientes. La mera entrega de prompts no basta.</p>



<p>La Unión Europea añadió obligaciones de transparencia para ciertos sistemas y exige que los proveedores de modelos de uso general de IA documenten información y respeten el <em>copyright</em> europeo. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO) ha pedido reforzar el andamiaje del <em>copyright</em> para proteger a creadores sin sofocar la innovación.</p>



<p>Hay que proteger a los creadores sin petrificar la tecnología ni extraer rentas de ella. Hay que prevenir el abuso real, no el uso posible ni futuro. Distinguir entre copiar un intérprete para sustituirlo y usar una herramienta para producir una obra nueva con intervención humana significativa. Debe permitirse la investigación, parodia, preservación, doblaje autorizado y experimentación creativa, no castigarlas.</p>
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		<title>Gangsterismo digital</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jorge Bravo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Mar 2023 16:42:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[COLUMNISTAS]]></category>
		<category><![CDATA[OPINIÓN]]></category>
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		<category><![CDATA[opinión]]></category>
		<category><![CDATA[SGC]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedades de Gestión Colectiva]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="2634" height="1266" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222.png" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews jorge bravo jb110222" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222.png 2634w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222-300x144.png 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222-1024x492.png 1024w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222-768x369.png 768w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222-1536x738.png 1536w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222-2048x984.png 2048w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222-696x335.png 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222-1068x513.png 1068w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222-1920x923.png 1920w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews-jorge-bravo-jb110222-874x420.png 874w" sizes="auto, (max-width: 2634px) 100vw, 2634px" title="Gangsterismo digital 4"></div>
<p><a href="https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Gangsterismo-digital-20230310-0015.html" data-type="URL" data-id="https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Gangsterismo-digital-20230310-0015.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">El Economista</a>   Jorge Bravo</p>



<p>Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) vuelven a atacar. Insisten en que los fabricantes e importadores de equipos tecnológicos que permiten realizar copias y/o reproducción de música, videos, imágenes o libros paguen una remuneración compensatoria.</p>



<p>Sí, sólo por el hecho de vender un smartphone, fotocopiadora o lector electrónico de libros, estos fabricantes tienen que darle dinero a las SGC. Es una especie de uso de suelo digital o moche digital, como de forma atinada le han llamado algunos analistas.</p>



<p>Esta nueva intentona de las SGC recuerda escenas emblemáticas del cine de pandilleros, cuando los gangsters acuden a los negocios a cobrar su cuota. Las SGC van a pasar con los fabricantes de equipos tecnológicos a exigir su remuneración compensatoria de manera indistinta por cada dispositivo que vendan.</p>



<p>La iniciativa presentada por los senadores morenistas Ricardo Monreal y Alejandro Armenta Mier, el priísta Miguel Ángel Osorio Chong y el perredista Miguel Ángel Mancera pretende modificar el artículo 40 de la Ley Federal del Derecho de Autor para que los titulares de los derechos patrimoniales de autor tengan el derecho irrenunciable a exigir una remuneración compensatoria por cualquier copia o reproducción de sus obras hecha sin su autorización.</p>



<p>(El senador Monreal ya ha sido autor de otras iniciativas que pretenden controlar el ecosistema digital: quiso <a href="https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Monreal-o-antes-de-regular-las-redes-sociales-20210205-0020.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">regular las redes sociales</a> en materia de libertad de expresión, pretendió <a href="https://www.eleconomista.com.mx/opinion/30-de-Netflix-con-contenido-chafa-20200320-0048.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">obligar a Netflix a comprar 30% de su catálogo</a> a productores audiovisuales locales e intentó <a href="https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Monreal-el-desarmador-digital-20200612-0033.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">desaparecer al Instituto Federal de Telecomunicaciones</a>.)</p>



<p>Las Sociedades de Gestión Colectiva son estructuras que representan los intereses de los titulares de derechos de autor, intérpretes, ejecutantes y se dedican a la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual. Su negocio es la administración y recaudación de las licencias de uso de las obras protegidas por derechos de autor y conexos.</p>



<p>Al inicio decía que las SGC vuelven a atacar. Esta nueva iniciativa recuerda la&nbsp;<a href="https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Mayer-y-la-copia-privada-solo-para-insensibles-20201120-0034.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">propuesta fallida del entonces diputado Sergio Mayer</a>&nbsp;(Morena), quien quería que fabricantes, importadores y distribuidores de equipos que permiten la reproducción de contenidos, pagaran a las SGC por cualquier copia privada de canciones, películas o libros almacenados en los dispositivos.</p>



<p>Como recuerda la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Canieti) en un documento dirigido a los presidentes de las Comisiones Unidas de Economía y Estudios Legislativos Segunda (donde está en dictamen la iniciativa), la entonces Ley Mayer fue desechada “por contener excesos legislativos con los que se pretendía beneficiar a un grupo de interés distinto [las SGC] al de los titulares de los derechos patrimoniales de autor”.</p>



<p>La iniciativa de Monreal, Armenta Mier, Osorio Chong y Mancera es desproporcionada porque presupone que todo comprador de un equipo electrónico realiza copias privadas con el dispositivo.</p>



<p>En otro pronunciamiento, la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) explica que “el proyecto no considera que los hábitos de consumo han cambiado y hacen obsoleta la necesidad de realizar copias, debido a las plataformas de streaming. Mediante las plataformas streaming de música, los autores y compositores obtienen regalías en función de la cantidad de reproducciones mensuales que se realicen de su contenido”.</p>



<p>Ingenuamente, la iniciativa de los senadores estipula que “por ningún motivo, la remuneración compensatoria por reproducción podrá trasladarse a los precios que pagan los consumidores finales de los productos”. Pero eso es exactamente lo que va a ocurrir.</p>



<p>La ALAI acierta al decir que, “de prosperar esta reforma, se encarecerá y entorpecerá el acceso a dispositivos electrónicos necesarios para que las y los mexicanos puedan aprovechar las oportunidades del mundo digital”.</p>



<p>La propuesta introduce incertidumbre a los fabricantes, porque el Instituto Nacional del Derecho de Autor será el que establezca anualmente las tarifas.</p>



<p>Peor aún, la propuesta crea laberintos burocráticos. Dice que los fabricantes obligados al pago de la remuneración compensatoria podrán en los 90 días posteriores al gravamen solicitar ante las SGC la devolución del pago si los compradores fueron del sector público federal, estatal y municipal, el Congreso de la Unión, de los estados, el Poder Judicial, así como los turistas extranjeros.</p>



<p>Si los autores, fotógrafos, escritores, pintores o historietistas fantasean con que esta iniciativa les retribuirá por sus obras, están engañandos. La iniciativa dice que “las SGC, después de deducir los gastos de administración y cobranza [su negocio], podrán destinar hasta 25% del monto que reciban por la remuneración compensatoria a programas de promoción cultural y asistencial”.</p>



<p>Es decir, como la de Mayer en su momento, la iniciativa de Monreal, Armenta, Osorio Chong y Mancera no beneficia a los verdaderos autores y creadores.</p>



<p>Los proponentes reconocen que las SGC son opacas: “a fin de transparentar los montos y destino de lo recaudado por concepto de remuneración compensatoria”, les piden crear un sitio web donde se publicará la información relacionada con equipos, montos, destino de lo recaudado y beneficios.</p>



<p>Las SGC tienen la oportunidad de aprovechar las tecnologías digitales para mejorar su eficiencia y ofrecer servicios innovadores a sus miembros. Una visión de futuro para las SGC es el uso de tecnologías para mejorar la gestión y distribución de los ingresos generados por las licencias protegidas por derechos de autor. Pueden utilizar blockchain para aumentar la transparencia y la confianza en el proceso de distribución de ingresos.</p>



<p>En lugar de cobrar a los fabricantes, las SGC deben desarrollar nuevos modelos de negocio y servicios que aprovechen las tecnologías para mejorar la promoción y comercialización de las obras de sus miembros. Colaborar con plataformas de streaming para ofrecer nuevas oportunidades de difusión y monetización de las obras protegidas por derechos de autor.</p>



<p>Las SGC deben convertirse en líderes de la transformación digital en la gestión de los derechos de autor y conexos, en lugar de sofisticar y legitimar el gangsterismo, ahora en el mundo digital.</p>
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