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	<title>Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica &#8211; DPL News</title>
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		<title>Guatemala &#124; La importación, compra y venta de vehículos eléctricos tendrá incentivos fiscales y estos son los principales￼</title>
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		<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 14:09:01 +0000</pubDate>
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<p>El decreto 40-2022, Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, fue publicado este lunes 29 de agosto en el Diario de Centroamérica y entre sus disposiciones se incluyen incentivos fiscales de entre dos y 10 años, aplicados de diferente forma para la importación, compraventa y uso de vehículos y motocicletas eléctricas, de hidrógeno, sistemas de transporte eléctrico, así como equipo para recarga de baterías y repuestos.</p>



<p>En el caso de los vehículos híbridos son incluidos, pero con menos incentivos que el resto, aunque se les agregó en algunos beneficios que no establecía la iniciativa de ley original iniciativa.</p>



<p>El plazo de los beneficios fiscales, tanto para unidades nuevas, como usadas, empieza a correr en la vigencia de la ley y no en la de la importación o adquisición del vehículo, y son los siguientes:</p>



<p><strong>IVA e Iprima</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Los <strong>vehículos y motocicletas eléctricas, así como los vehículos de hidrógeno</strong>, para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala tiene exención hasta por 10 años del impuesto al valor agregado (IVA) de importación, así como el impuesto de primera matrícula (Iprima). Por el IVA local o doméstico será solo por la primera venta o transferencia de dominio.</li><li>En los primeros cinco años, la exención es del 100%, y luego va disminuyendo de forma paulatina. Es decir que en el año seis, la exención es del 80%; en el 7, del 60%; en el 8 de 40%; en el 9 de 20% y en el décimo año, 10%.</li><li>En el caso de los <strong>vehículos híbridos</strong> la exención es solo para el Iprima, aplicado de la misma forma, con una disminución gradual del beneficio.</li><li>Para los cuatro tipos de esos vehículos, pero de transporte pesado o especial para todo uso, regirían las tres exoneraciones por el 100% durante 10 años. En este segmento, no se establece disminución progresiva del beneficio fiscal.</li><li>Igual beneficio se propone para trenes eléctricos, funiculares, teleféricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses para el sistema de transporte eléctrico. En este segmento tampoco se contempla disminución progresiva.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El ISCV y el ISR</strong></h2>



<p>Para todo tipo de vehículo que se incluye este decreto, el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) tendría exoneración del 100% para las unidades del año en curso, e irá disminuyendo a razón de 20%, según la antigüedad, hasta el modelo del quinto año anterior al año en curso.</p>



<p>El impuesto sobre la renta (ISR) por ensamblaje o producción de vehículos y motocicletas eléctricos, de hidrógeno, híbrido, y sistema de transporte eléctrico, la exención sería del 100% a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un plazo de 10 años a partir del inicio de la ley.</p>



<p>Y el hecho generador por la prestación del servicio de transporte público y colectivo con estos cuatro tipos de vehículos, tendrá exención del 100% del IVA y del ISR por 10 años.</p>



<p>También hay beneficios tributarios para la compra-venta de componentes para ese tipo de vehículos, motor eléctrico, batería para motor eléctrico, así como diversos componentes de unidades impulsadas por hidrógeno, los cargadores eléctricos y equipo para estación de carga eléctrica.</p>



<p>La iniciativa de ley también establece 5 prohibiciones o condiciones para importar vehículos eléctricos y de hidrógeno: si tienen más de 5 años de antigüedad; tener baterías eléctricas, motor eléctrico o pilas de hidrógeno dañadas. Tampoco deben haber sido declarados en 15 causales de daños como: pérdida total o recuperados, en destrucción, no reconstruible o incendiado, entre otros.</p>
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