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		<title>República Dominicana &#124; Reglamento para cobro de Itbis a plataformas digitales no está listo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[DPL News]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Aug 2022 15:02:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="732" height="516" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/05/dplnews_plataformas_digitales_vc_050521.png" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews plataformas digitales vc 050521" decoding="async" fetchpriority="high" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/05/dplnews_plataformas_digitales_vc_050521.png 732w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/05/dplnews_plataformas_digitales_vc_050521-300x211.png 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/05/dplnews_plataformas_digitales_vc_050521-100x70.png 100w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/05/dplnews_plataformas_digitales_vc_050521-696x491.png 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/05/dplnews_plataformas_digitales_vc_050521-596x420.png 596w" sizes="(max-width: 732px) 100vw, 732px" title="República Dominicana | Reglamento para cobro de Itbis a plataformas digitales no está listo 1"></div>Diario Libre María del Carmen Guillén Cuatro meses después de cumplirse el plazo para observaciones al proyecto de reglamento con el que se busca cobrar impuesto a empresas extranjeras sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis), a través de plataformas digitales, todavía la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no tiene listo el documento para reglamentarlo.  [&#8230;]]]></description>
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<p><a href="https://www.diariolibre.com/economia/finanzas/2022/08/03/reglamento-para-cobrar-impuestos-a-plataformas-digitales/1984656" rel="nofollow noopener" target="_blank">Diario Libre</a> María del Carmen Guillén</p>



<p>Cuatro meses después de cumplirse el plazo para observaciones al proyecto de reglamento con el que se busca cobrar impuesto a empresas extranjeras sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis), a través de plataformas digitales, todavía la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no tiene listo el documento para reglamentarlo. </p>



<p>El Gobierno había informado que para este corriente mes de agosto se comenzaría a gravar a las empresas de servicios por plataformas digitales como como, Facebook, Amazon, DiDi, Uber, Google, Netflix, Spotify, Airbnb y otras.</p>



<p><em>Diario Libre</em> lleva una semana intentando conocer más detalles sobre el tema que ha generado opiniones a favor y en contra por parte de sectores productivos. En ese sentido, la DGII indicó que cuando hayan avanzado con el documento ofrecerán información a través de su portal.</p>



<p>La convocatoria a vista pública del “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del Itbis a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”, tuvo una vigencia del 16 de febrero al 22 de marzo de este año. Representantes de sectores productivos, como construcción, bienes raíces y turismo, expresaron sus opiniones.</p>



<p>Varias empresas proveedoras de servicios digitales están dispuestas a acogerse a lo que disponga la ley en su debido momento. Sin embargo, la&nbsp; Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Vivienda lo considera inoportuno para plataformas como Airbnb en momentos en que el sector construcción siente los efectos de la pandemia y la crisis de desabastecimiento.&nbsp;</p>



<p><em>Diario Libre</em>&nbsp;consultó expertos en temas de impuestos, quienes explicaron que parte de la responsabilidad tributaria se reflejará en la factura de los consumidores porque el Itbis es un impuesto que se aplica al consumo.</p>



<p>Para mediados de agosto se espera conocer la estrategia para gravar a las empresas extranjeras y con la que la DGII calculó que recaudará más de RD$3,000 millones. </p>
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		<title>República Dominicana &#124; Impuesto servicios digitales: otro tablazo a clase media</title>
		<link>https://dplnews.com/republica-dominicana-impuesto-servicios-digitales-otro-tablazo-a-clase-media/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[DPL News]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Aug 2022 12:42:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[TRANSFORMACIÓN DIGITAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="1200" height="800" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422.jpg" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews Ley de Servicios Digitales dn260422" decoding="async" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422.jpg 1200w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-300x200.jpg 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-1024x683.jpg 1024w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-768x512.jpg 768w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-696x464.jpg 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-1068x712.jpg 1068w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-630x420.jpg 630w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" title="República Dominicana | Impuesto servicios digitales: otro tablazo a clase media 3"></div>Hoy Ramón Núñez Ramírez La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ya dispone de un borrador de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”, significa la aplicación de un 18% a “todos los servicios digitales a través de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="1200" height="800" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422.jpg" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews Ley de Servicios Digitales dn260422" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422.jpg 1200w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-300x200.jpg 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-1024x683.jpg 1024w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-768x512.jpg 768w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-696x464.jpg 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-1068x712.jpg 1068w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/04/dplnews_Ley-de-Servicios-Digitales_dn260422-630x420.jpg 630w" sizes="auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px" title="República Dominicana | Impuesto servicios digitales: otro tablazo a clase media 4"></div>
<p><a href="https://hoy.com.do/impuesto-servicios-digitales-otro-tablazo-a-clase-media/" rel="nofollow noopener" target="_blank">Hoy</a> Ramón Núñez Ramírez</p>



<p>La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ya dispone de un borrador de “Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior”, significa la aplicación de un 18% a “todos los servicios digitales a través de Internet que sean utilizados, consumidos o captados en el país y sean prestados por sujetos no domiciliados en el país”, lo cual implica un nuevo gravamen sobre los sectores de clase media que han visto reducir su capacidad de compra por la inflación de casi dos dígitos que afecta a todos.</p>



<p>De ser promulgado por el presidente Luis Abinader eso significa que toda transacción digital como alquiler de viviendas, de vehículos, pasajes, hoteles y bienes en sentido general estarían gravados con el 18% del ITBIS, también los servicios de video, música, películas y todo lo que implique una transacción digital.</p>



<p>Por ejemplo la clase media se “defiende” de los altos precios de una serie de bienes adquiriéndolos vía Amazon u otra similar y esos bienes pagan arancel, dependiendo del tipo y del peso del artículo, pues con este reglamento cuando usted haga una compra por Amazon esta empresa, aunque opere en el exterior, le va a cargar un 18% adicional y lo va a retener porque esa empresa deberá registrarse en la DGII y obtener un Registro Nacional de Contribuyente (RNC).</p>



<p>De igual forma si usted es subscritor de plataformas de películas como Netflix o de música como Spotify deberá, después de la promulgación de dicho reglamento, pagar 18% adicionales en dólares por estos servicios que representan esparcimiento sano para la familia.</p>



<p>Lo grave de esto es que dichos servicios requieren que usted tenga Internet en su hogar y resulta que ese servicio, que no es un lujo, está gravado con 18% de ITBIS, 10% de<strong>&nbsp;Impuesto Selectivo al Consumo</strong>&nbsp;y 2% para la&nbsp;<strong>Telecomunicaciones</strong>&nbsp;para un gran impuesto de 30%.</p>



<p>Pero donde el tablazo es duro es en la compra de pasajes, renta de habitaciones de hoteles, vehículos vía internet; también es frecuente que una familia o grupo de familias o amigos rente un apartamento o una villa, aquí o fuera de aquí, vía Airbnb y se ahorra un dinerito, pues de aplicarse el dichoso reglamento ese servicio será gravado con 18% de ITBIS.</p>



<p>La clase media dominicana ha tenido que hacer uso de estos mecanismos para paliar y sobrevivir al estancamiento de los salarios, aumento de los precios, de la escolaridad, de la salud y de tantas cosas que les son imprescindibles porque nunca en el diseño de políticas públicas se piensa en esta clase que representa el equilibrio estabilizador del sistema democrático.</p>



<p>Yo espero que el presidente Luis Abinader no se deje convencer por las autoridades de la DGII, que por cierto están rompiendo cotas de recaudaciones. Recuerde Presidente que parte importante de su triunfo fue el voto de la clase media que veía en usted la vía para salir del Gobierno de Danilo Medina. Ese gravamen de 18% del ITBIS a los servicios digitales va a tener un alto costo político que no compensan las recaudaciones.</p>
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		<item>
		<title>República Dominicana &#124; Advierte sobre posible alza en factura de plataformas digitales</title>
		<link>https://dplnews.com/republica-dominicana-advierte-sobre-posible-alza-en-factura-de-plataformas-digitales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[DPL News]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jul 2022 13:29:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Apps]]></category>
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					<description><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="960" height="588" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/03/dplnews_plataformasdigitales_mc300321.jpeg" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews plataformasdigitales mc300321" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/03/dplnews_plataformasdigitales_mc300321.jpeg 960w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/03/dplnews_plataformasdigitales_mc300321-300x184.jpeg 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/03/dplnews_plataformasdigitales_mc300321-768x470.jpeg 768w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/03/dplnews_plataformasdigitales_mc300321-696x426.jpeg 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/03/dplnews_plataformasdigitales_mc300321-686x420.jpeg 686w" sizes="auto, (max-width: 960px) 100vw, 960px" title="República Dominicana | Advierte sobre posible alza en factura de plataformas digitales 5"></div>Diario Libre María del Carmen Guillén Los consumidores de servicios de transporte, entretenimiento y alquiler de viviendas, entre otros, a través de plataformas digitales deben estar preparados para asumir un incremento en el costo de su factura, debido a que el Gobierno gravará con el impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (Itbis) [&#8230;]]]></description>
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<p><a href="https://www.diariolibre.com/economia/negocios/2022/07/19/consumidores-podrian-pagar-itbis-por-dgii-gravar-empresas/1955757" rel="nofollow noopener" target="_blank">Diario Libre</a> María del Carmen Guillén</p>



<p>Los consumidores de servicios de transporte, entretenimiento y alquiler de viviendas, entre otros, a través de plataformas digitales deben estar preparados para asumir un incremento en el costo de su factura, debido a que el Gobierno gravará con el impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (<strong>Itbis</strong>) a las empresas extranjeras que se dedican a ser intermediarias para canalizar estos servicios por plataformas digitales, advierte Germania Montás, economista y exsubdirectora de la Dirección General de Impuestos Internos (<strong>DGII</strong>).</p>



<p>Pero, ¿quién pagará el&nbsp;<strong>Itbis</strong>: la empresa o el consumidor? Montás explica que el cobro del impuesto lo pagará el proveedor o el usuario, dependiendo de cómo la&nbsp;<strong>DGII</strong>&nbsp;calcule la proporción de lo que va a gravar.</p>



<p>Indica que lo que se plantea gravar es el uso de las plataformas digitales para proveer el servicio; en ese caso el impuesto debería aplicarse a las empresas extranjeras, como indica el borrador del proyecto de “Reglamento de aplicación del <strong>Itbis</strong> a los servicios digitales de proveedores extranjeros” como Netflix, Google, Uber, <strong>Airbnb</strong> y Facebook, entre otras aplicaciones.</p>



<p>Pero, si la proporción se calcula con base en la totalidad del servicio brindado, entonces ese&nbsp;<strong>Itbis</strong>&nbsp;lo estará pagando el consumidor o el usuario que utilice los servicios porque “todos los impuestos al consumo, sin excepción, se adicionan a la factura para que lo pague el consumidor”, observa Montás.</p>



<p>La exfuncionaria aclara que si el Gobierno aprueba un reglamento para gravar la totalidad de las operaciones, entonces será una carga más para los usuarios de servicios por plataformas digitales que pagan por el servicio y también por el internet que consumen para usarlos.</p>



<p>Diario Libre consultó a la empresa tecnológica de servicios de transporte DiDi, quien informó que ha mantenido un diálogo “abierto y franco” con las autoridades durante los últimos meses.&nbsp;</p>



<p>“Mantuvimos una serie de sesiones de trabajo e hicimos observaciones al texto que ha sido sometido a consulta pública por parte de la <strong>DGII</strong>. Somos respetuosos del ordenamiento jurídico, por lo que estamos a la espera de la publicación del texto definitivo para la aplicación del <strong>Itbis</strong> sobre la comisión de uso de las plataformas tecnológicas de acuerdo con las mejores prácticas internacionales”, especificó la empresa intermediaria de transporte, originaria de China.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Exenciones&nbsp;</h2>



<p>El artículo 344 del Código Tributario destaca que se encuentran exentos del&nbsp;<strong>Itbis</strong>&nbsp;los servicios financieros, incluyendo seguros; servicios de planes de pensiones y jubilaciones; de transporte terrestre de personas y de carga; de electricidad, agua y recogida de basura; de alquiler de viviendas; de salud; educativos y culturales; funerarios y de salones de belleza y peluquerías.</p>



<p>En ese sentido, no están exentos de impuestos los servicios digitales, por lo que, de ser aprobado el reglamento especial de la&nbsp;<strong>DGII</strong>, serán aplicables las disposiciones con las que se les cobrará impuestos a las empresas extranjeras con&nbsp; base en el Código Tributario y al reglamento número 293-11 que se encuentra en transición para ir al Poder Ejecutivo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Airbnb</strong></h2>



<p>Uno de los servicios que ha llamado la atención de los sectores productivos en el país es el alquiler de inmuebles a corto plazo, conocido como renta corta, el cual ha aumentado significativamente, según la Asociación de Hoteles y Turismo de República Dominicana (Asonahores), que apoya que se regule.</p>



<p>La economista Montás especifica que, en el caso de alquileres por plataformas como&nbsp;<strong>Airbnb</strong>, si el&nbsp;<strong>Itbis</strong>&nbsp;se aplica a la totalidad de las operaciones que se realicen a través de ese mecanismo, el por ciento a gravar será aplicado al inquilino de renta corta, porque las empresas proveedoras incrementarán el costo de su servicio.</p>



<p>Considera que se debe gravar la comisión que gana la empresa por ofrecer el servicio “porque, si gravan la totalidad del pago, estarían gravando el alquiler que está exento de ese tipo de impuesto”.&nbsp;&nbsp;</p>



<p></p>
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		<item>
		<title>República Dominicana &#124; Detectan ambigüedades en reglamento ITBIS para servicios digitales desde el extranjero</title>
		<link>https://dplnews.com/republica-dominicana-detectan-ambiguedades-en-reglamento-itbis-para-servicios-digitales-desde-el-extranjero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[DPL News]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Mar 2022 15:04:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[OTT]]></category>
		<category><![CDATA[DGII]]></category>
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		<category><![CDATA[República Dominicana]]></category>
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					<description><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="750" height="400" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2020/04/dplnews_ott_cv.jpg" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews ott cv" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2020/04/dplnews_ott_cv.jpg 750w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2020/04/dplnews_ott_cv-300x160.jpg 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2020/04/dplnews_ott_cv-696x371.jpg 696w" sizes="auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px" title="República Dominicana | Detectan ambigüedades en reglamento ITBIS para servicios digitales desde el extranjero 7"></div>Acento La Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (ProCompetencia) informó este domingo que ha detectado ambigüedades en cuanto a los temas transporte y alojamientos en el borrador de reglamento para aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y servicios (ITBIS) a prestadores de servicios digitales en el extranjero elaborado por la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="750" height="400" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2020/04/dplnews_ott_cv.jpg" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews ott cv" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2020/04/dplnews_ott_cv.jpg 750w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2020/04/dplnews_ott_cv-300x160.jpg 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2020/04/dplnews_ott_cv-696x371.jpg 696w" sizes="auto, (max-width: 750px) 100vw, 750px" title="República Dominicana | Detectan ambigüedades en reglamento ITBIS para servicios digitales desde el extranjero 8"></div>
<p><a href="https://acento.com.do/el-financiero/detectan-ambiguedades-en-reglamento-itbis-para-servicios-digitales-desde-el-extranjero-9044710.html" rel="nofollow noopener" target="_blank">Acento</a></p>



<p>La Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (ProCompetencia) informó este domingo que ha detectado ambigüedades en cuanto a los temas transporte y alojamientos en el borrador de reglamento para aplicación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y servicios (ITBIS) a prestadores de servicios digitales en el extranjero elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).</p>



<p>A través de un comunicado enviado a los medios, la institución estatal<strong> </strong>indicó que ha recomendado solucionarlas para evitar que este instrumento se convierta en una barrera regulatoria que desincentive la entrada de nuevos actores a los mercados y afecte la dinámica de competencia libre y leal, así como a los derechos de los usuarios, y se preste a aplicación discrecional por parte de las diversas agencias de la administración tributaria, lo cual generaría incertidumbre en quienes estarían sujetos al cumplimiento de dicha regulación.</p>



<p>Acotó que en el artículo 4 del borrador se identifica como sujetos obligados a las empresas y personas físicas no residentes ni domiciliadas en la República Dominicana que realicen prestaciones de algunos de los servicios digitales, y que sean utilizados y consumidores en el territorio nacional, pero no se refiere a la aplicabilidad o no del ITBIS a los similares prestados a través del internet por parte de proveedores locales para ser consumidos dentro del territorio nacional, como sucede con Corotos.com, LaPulgaRD.com, PedidosYa.com.do.</p>



<p>En cuanto a los temas transporte terrestre y alojamientos mediados por servicios digitales, el organismo analizó los siguientes aspectos: ámbito de aplicación, mecanismo de implementación a servicios digitales, aplicación a los servicios de alojamiento intermediados por lo digital, aplicación a los servicios de transporte intermediados por lo digital y determinación de la base imponible del impuesto a los servicios digitales.</p>



<p>En cuanto al tema alojamiento, el documento emitido aclara que el reglamento en cuestión solo podría contemplar la aplicabilidad del ITBIS a los servicios de intermediación ofrecidos por la plataforma digital Airbnb y afines, no al alquiler de la vivienda como tal, “siempre y cuando el inmueble que se trate de un lugar destinado exclusivamente a ser habitado por personas de manera habitual o con carácter de permanencia. Argumenta que el régimen tributario vigente en la actualidad en República Dominicana excluye de la aplicación del ITBIS los servicios de alquiler de viviendas, como veremos a continuación.</p>



<p>Y sobre la aplicación del impuesto a los servicios de transporte terrestre intermediados por lo digital, ProComperencia advierte que sería imposible aplicarlo a plataformas como Uber, Indriver, DiDi y similares. Explica que los servicios de transporte terrestre están exentos del ITBIS por disposición expresa del Decreto No. 293-11, que establece el Reglamento para la Aplicación del Título III, del Código Tributario de la República Dominicana, del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.no</p>



<p>“En este caso el borrador de Reglamento solo podría contemplar la aplicabilidad del ITBIS a los servicios de intermediación ofrecidos por las plataformas digitales, pero no el servicio de transporte en sí”, precisa.</p>



<p>Cita el artículo 344 del Código Tributario, que establece: “… La provisión de los servicios que se detallan a continuación está exenta del pago del ITEBIS: 1. Servicios financieros, incluyendo seguros; 2. Servicios de planes de pensiones de pensiones y jubilaciones; 3. Servicios de transporte terrestre de personas y de carga; 4. Servicios de electricidad, agua y recogida de basura; 5., Servicios de alquiler de viviendas; 6. Servicios de salud; 7. Servicios educativos y culturales; 8. Servicios funerarios; 9.- servicios de salones de belleza y peluquerías.</p>



<p>Sugirió esclarecer el tratamiento que se dará a los proveedores de servicios digitales domiciliados o residentes en República Dominicana que incursionen en la prestación de los servicios señalados en el artículo 5 párrafo II del borrador de reglamento, para evitar eventuales repercusiones adversas en los principio de neutralidad fiscal, igualdad y justicia que proclama el considerando 15 del borrador de reglamento.</p>



<p>Resalta que no hace referencia a la aplicabilidad o no del ITBIS a los servicios digitales que sean prestados a través de la Internet por parte de proveedores locales, para ser consumidos dentro del territorio nacional, como son los casos de plataformas como Corotos.com, LaPulgaRD.com, PedidosYa.com.do, entre otras, que sirven como mercado digital para el nivel C2C o B2C en la República Dominicana.</p>



<p>Sobre los servicios de transporte terrestre, advierte que están exentos del ITBIS por disposición expresa del decreto 293-11, que establece el Reglamento para la Aplicación del Título III, del Código Tributario de la República Dominicana, del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.</p>



<p>“No sería posible aplicar el ITBIS a los servicios de transporte ofrecidos a través de plataformas digitales como Uber, Indriver, DiDi, etc. En este caso el borrador de Reglamento solo podría contemplar la aplicabilidad del ITBIS a los servicios de intermediación ofrecidos por las plataformas digitales, pero no el servicio de transporte en sí”.</p>



<p>De acuerdo a las conclusiones del Consejo Directivo de ProCompetencia, no sería posible aplicar el ITBIS a los servicios de transporte ofrecidos a través de plataformas digitales como Uber, Indriver, DiDi y otros, porque los servicios de transporte terrestre están exentos del ITBIS por disposición expresa del decreto 293-11, que establece el reglamento para la aplicación del título III, del Código Tributario de la República Dominicana, del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios.</p>



<p>“En este caso el borrador de Reglamento solo podría contemplar la aplicabilidad del ITBIS a los servicios de intermediación ofrecidos por las plataformas digitales, pero no el servicio de transporte en sí”, precisa.</p>



<p>ProCompetencia adelantó que, si bien la redacción del borrador no establece que el costo del impuesto habrá de ser asumido por el consumidor local, él lo pagará en el servicio digital que consuma.</p>



<p>“Desde el punto de vista de la libre competencia, ese tratamiento diferenciado y ventajoso hacia los proveedores locales de servicios digitales convertiría a dicha propuesta reglamentaria en un acto jurídico estatal contrario a la libre competencia, susceptible de colocar a unos competidores en situación de desventaja respecto de otros en el mercado de servicios digitales”, enfatizó.</p>



<p>Las observaciones están contenidas en una comunicación enviada el 16 de marzo de 2022 al director general de la DGII, Luis Valdez, por la presidenta del Consejo Directivo, María Elena Vásquez Taveras, luego de ser aprobadas a unanimidad por el Consejo Directivo de la institución, integrado por Gianna Franjul, Víctor Mateo, Iván Gatón y Juan Reyes.</p>



<p>El artículo 20 de la Ley General de Defensa de la Competencia 42 de 2008 establece que los actos administrativos destinados a dictar reglamentos o a resolver procesos administrativos sancionadores planteados ante otros entes reguladores del mercado diferentes a la Comisión, siempre que estén relacionados con el objeto de esta ley, deberían ser enviados a la Comisión para su examen junto con la documentación que los respalda.</p>



<p>Las facultades de abogacía de la competencia atribuidas por la ley a ProCompetencia tienen por finalidad prevenir que se incorporen al marco normativo nacional disposiciones que produzcan un impacto negativo en la competencia y la estructura del mercado.</p>



<p>El órgano estatal sugirió a la DGII apelar al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su condición de ente regulador, para evaluar el principio de equidad al momento de gravar los servicios digitales con ese o cualquier otro tributo</p>
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		<title>República Dominicana &#124; Consideran reglamento es insuficiente para aplicar ITBIS en servicios digitales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[DPL News]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Feb 2022 14:14:19 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="1200" height="800" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/02/dplnews_apps_vr220221.jpg" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews apps vr220221" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/02/dplnews_apps_vr220221.jpg 1200w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/02/dplnews_apps_vr220221-300x200.jpg 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/02/dplnews_apps_vr220221-1024x683.jpg 1024w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/02/dplnews_apps_vr220221-768x512.jpg 768w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/02/dplnews_apps_vr220221-696x464.jpg 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/02/dplnews_apps_vr220221-1068x712.jpg 1068w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2021/02/dplnews_apps_vr220221-630x420.jpg 630w" sizes="auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px" title="República Dominicana | Consideran reglamento es insuficiente para aplicar ITBIS en servicios digitales 10"></div>
<p><a href="https://www.diariolibre.com/economia/consumo/2022/02/17/reglamento-seria-insuficiente-para-itbis-servicios-digitales/1657244" rel="nofollow noopener" target="_blank">Diario Libre</a> Argénida Romero</p>



<p>Un reglamento para normar la aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), con una tasa de un 18 % a los servicios digitales de empresas en el exterior, es considerado insuficiente por la economista y profesora Germania Montás.</p>



<p>Al conversar con <em>Diario Libre</em> y explicar algunos puntos expuestos en su cuenta de Twitter, Montás señaló que varios aspectos involucrados en la naturaleza del ITBIS establecidos por el Código Tributario (Ley 11-92), como la retención de este impuesto basado en una facturación, no quedan claramente resueltos en el proyecto de reglamento presentado por la Dirección de Impuestos Internos (DGII).</p>



<p>&#8220;Al menos la definición, tratamiento de intangibles y traslado de la obligación deberían estar en la ley. Si se tratara de ISR (Impuesto Sobre la Renta) además, habría que incluir, entre otras cosas, como determinar la base gravable y la definición de establecimiento permanente&#8221;, expone en uno de los tuits encadenados que publicó en la red social de Twitter.</p>



<p>A su juicio, cobrar impuestos al consumo en el caso de servicios digitales tiene complejidades, como que el prestador del servicio &#8220;reside en otra jurisdicción y que se necesitan precisiones sobre intangibles como algoritmos, software, derechos, propiedad industrial, etc&#8221;.</p>



<p>La economista explicó que en el año 1992, cuando se aprobó el Código Tributario, los servicios digitales tal y como funcionan hoy en día no existían, por lo que no hay en esta normativa ninguna especificación particular en torno a ellos, ni están enlistados como servicios exentos de impuestos. Y es este último particular, de no estar colocados en los servicios exentos, el punto de vista en que se apoyan los que entienden que no es necesaria una modificación de la ley.</p>



<p>En sus mensajes en Twitter, Montás señala que, de acuerdo al borrador del proyecto de reglamento que busca regular la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados, &#8220;parece que se ha optado por el mecanismo de establecer obligaciones a entidades extranjeras sin domicilio local para cobro&#8221;.</p>



<p>&#8220;Este método requiere esfuerzos importantes para su aplicación y más aún para la fiscalización. Por eso casi todos los países tienen un mecanismo adicional de retención sobre el pago, que es más sencillo de aplicar&#8221;, apunta.</p>



<p>También señala que habría que considerar una tasa menor de ITBIS para los servicios digitales, pues &#8220;pocos países tienen un Impuesto Selectivo al consumo aplicado a las telecomunicaciones (10%). Por tanto, es saludable una tasa menor de ITBIS para los servicios digitales cuya operación depende de las telecomunicaciones. Claro modificando la Ley&#8221;.</p>



<p>Para Germán, y es la argumentación que da entrada a su reflexión publicada en Twitter, &#8220;es necesario establecer mecanismos de cobro sobre los Servicios Digitales y RD no es el único. Argentina, Uruguay, Costa Rica, Colombia, México, etc, empezaron hace años. Una cosa en común que tienen estos países es que todos lo hicieron por una ley&#8221;.</p>



<p>&#8220;Si no se gravan, la brecha entre crecimiento de recaudaciones por impuestos al consumo y el crecimiento del consumo y de la economía, se abre y se puede traducir en una necesidad de gravar más lo que ya está gravado&#8221;, explica.</p>



<p></p>
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		<title>República Dominicana &#124; Dice la DGII solo ha convocado a vistas públicas sobre pago ITBIS servicios digitales</title>
		<link>https://dplnews.com/republica-dominicana-dice-la-dgii-solo-ha-convocado-a-vistas-publicas-sobre-pago-itbis-servicios-digitales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[DPL News]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Feb 2022 14:04:53 +0000</pubDate>
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<p><a href="https://listindiario.com/economia/2022/02/17/709563/dice-la-dgii-solo-ha-convocado-a-vistas-publicas-sobre-pago-itbis-servicios-digitales" rel="nofollow noopener" target="_blank">Listín Diario</a></p>



<p>La abogada y comunicadora Julia Muñiz llamó a la población a no alarmarse, tras recordarle que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no ha presentado un proyecto de ley ni una resolución, sino que solo ha convocado a vistas públicas para abordar la posibilidad de que los servicios digitales que ofrecen proveedores extranjeros paguen impuestos.</p>



<p>“La DGII no ha dicho que hay un proyecto de ley, que hay un decreto, no hay una normativa, no hay una resolución. Lo que DGII ha hecho es un llamado a unas vistas públicas que inician el 15 de febrero y finalizan el 21 de marzo para conversar con la ciudadanía con relación a la posibilidad de que estas plataformas paguen impuestos”, expresó Muñiz.</p>



<p>Recordó que esta es una propuesta que viene trabajándose desde el año 2020, cuando tuvo su rechazo ante la ciudadanía, pero que ha sido retomada por un tema de continuidad de Estado.</p>



<p>Asimismo, criticó el hecho de que cada vez que la DGII toma un tema para regularizarlo se crea todo un “reperpero”.</p>



<p>“Nuevamente dentro de los temas de continuidad de Estado el director general de Impuestos Internos está tomando todos los temas en carpeta. Señores, cada vez que Impuestos Internos toma un tema para organizar se hace una catarsis, simplemente se ve la parte de recaudar impuestos y no se está viendo que se está organizando la casa”, manifestó Muñiz.</p>



<p>La comunicadora reiteró que el llamado que está haciendo la DGII es muy sabio “en el entendido de que lo está abriendo a vista pública para escuchar la población”.</p>



<p>“Señores, nos están dando participación a integrarnos a opinar, no se ha tomado una decisión con relación a la parte de los impuestos “, agregó Muñiz, antes de reiterarle a la población que participe en dicha vistas públicas.</p>



<p>Este miércoles la institución estatal aclaró que los usuarios dominicanos que contraten o consuman los servicios digitales que se le aplicará el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) no son los que pagarán dicho tributo.</p>
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		<title>República Dominicana busca gravar servicios digitales de empresas extranjeras</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Raúl Parra]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Feb 2022 12:33:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="1787" height="1024" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222.jpeg" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews dinero republica dominicana mc180222" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222.jpeg 1787w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-300x172.jpeg 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-1024x587.jpeg 1024w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-768x440.jpeg 768w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-1536x880.jpeg 1536w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-696x399.jpeg 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-1068x612.jpeg 1068w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-733x420.jpeg 733w" sizes="auto, (max-width: 1787px) 100vw, 1787px" title="República Dominicana busca gravar servicios digitales de empresas extranjeras 13"></div>Esta semana, el gobierno de República Dominicana dio a conocer su propuesta para gravar con el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) los servicios digitales de proveedores extranjeros, una categoría dentro de la que entran tanto las plataformas de streaming de audio y video como las de movilidad y alojamiento, como DiDi, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="1787" height="1024" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222.jpeg" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews dinero republica dominicana mc180222" decoding="async" loading="lazy" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222.jpeg 1787w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-300x172.jpeg 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-1024x587.jpeg 1024w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-768x440.jpeg 768w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-1536x880.jpeg 1536w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-696x399.jpeg 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-1068x612.jpeg 1068w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2022/02/dplnews_dinero-republica-dominicana_mc180222-733x420.jpeg 733w" sizes="auto, (max-width: 1787px) 100vw, 1787px" title="República Dominicana busca gravar servicios digitales de empresas extranjeras 14"></div>
<p>Esta semana, el gobierno de República Dominicana dio a conocer su propuesta para gravar con el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (<strong>ITBIS</strong>) los <strong>servicios digitales de proveedores extranjeros</strong>, una categoría dentro de la que entran tanto las plataformas de <em>streaming </em>de audio y video como las de movilidad y alojamiento, como <strong>DiDi, Uber, Netflix y Airbnb</strong>.</p>



<p>El martes 15 de febrero, la <strong>Dirección General de Impuestos Internos</strong> (DGII) y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo presentaron el proyecto de “<a href="https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/foroContribuyentes/Documents/Borrador-Reglamento-Imposicion-Servicios-Digitales.pdf" rel="nofollow noopener" target="_blank">Reglamento que regula el procedimiento para la aplicación del ITBIS a los servicios digitales captados en la República Dominicana y que son prestados por proveedores del exterior</a>”.</p>



<p>El gobierno dominicano argumentó que su intención de gravar con el ITBIS a los <strong>servicios digitales</strong> está sustentada en el <strong>principio de destino del impuesto</strong>, que establece que, cuando grave el consumo de servicios y bienes intangibles del comercio internacional, <strong>el impuesto se aplique en la jurisdicción fiscal donde se produce el consumo o captación final</strong>.</p>



<p>Y, según el proyecto, las<strong> empresas extranjeras tributarán virtualmente el 18 por ciento correspondiente al ITBIS mediante</strong> una declaración especial que deberá ser liquidada antes de los días 20 de cada mes.</p>



<p>Tras presentar el borrador, las dependencias abrieron una consulta pública, en la que los interesados pueden presentar sus comentarios, sugerencias y observaciones sobre el proyecto <strong>en un periodo de 25 días hábiles, hasta el 21 de marzo de 2022.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading" id="contenido-del-reglamento"><strong>Contenido del reglamento</strong></h2>



<p>El proyecto define a los <strong>servicios digitales</strong> como aquellos que “se ponen a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet a través del cual se presten servicios en línea, como: llamadas telefónicas, radiogramas, transmisión de audio y video, emisión y recepción de datos por Internet Protocol (IP) prestados desde el exterior”.</p>



<p>Y en cuanto al alcance establece que el reglamento alcanza a todos los <strong>servicios digitales</strong> que sean<strong> prestados por sujetos no domiciliados ni residentes en República Dominicana</strong>.</p>



<p>El gobierno dominicano citó como ejemplos que están destinados a pagar el ITBIS a empresas como <strong>Amazon, Expedia, Google, Netflix, Spotify, DiDi, Uber, Airbnb e Indriver</strong>, entre otras.</p>



<p>Y aseguró que esta iniciativa <strong>no instaura agentes de retención sobre consumo a los usuarios dominicanos</strong>, <strong>por lo que no se les retendrá un 18 por ciento adicional en su tarjeta</strong>; aunque también aclaró que no podrán solicitarle una factura con comprobante fiscal tras la promulgación del decreto.</p>
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