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		<title>Perú &#124; MTPE: Realizar teletrabajo es decisión armoniosa entre empleador y trabajador</title>
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		<pubDate>Tue, 28 Feb 2023 11:58:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="971" height="545" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123.png" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews teletrabajo mc19123" decoding="async" fetchpriority="high" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123.png 971w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123-300x168.png 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123-768x431.png 768w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123-696x391.png 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123-748x420.png 748w" sizes="(max-width: 971px) 100vw, 971px" title="Perú | MTPE: Realizar teletrabajo es decisión armoniosa entre empleador y trabajador 1"></div>Andina El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), señaló hoy que la implementación de la modalidad de Teletrabajo es una decisión armoniosa entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a las necesidades de las partes, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Así [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="margin-bottom:20px;"><img width="971" height="545" src="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123.png" class="attachment-post-thumbnail size-post-thumbnail wp-post-image" alt="dplnews teletrabajo mc19123" decoding="async" srcset="https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123.png 971w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123-300x168.png 300w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123-768x431.png 768w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123-696x391.png 696w, https://dplnews.com/wp-content/uploads/2023/01/dplnews_teletrabajo_mc19123-748x420.png 748w" sizes="(max-width: 971px) 100vw, 971px" title="Perú | MTPE: Realizar teletrabajo es decisión armoniosa entre empleador y trabajador 2"></div>
<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://andina.pe/agencia/noticia-mtpe-realizar-teletrabajo-es-decision-armoniosa-entre-empleador-y-trabajador-930756.aspx" rel="nofollow noopener" target="_blank">Andina</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), señaló hoy que la implementación de la modalidad de Teletrabajo es una decisión armoniosa entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a las necesidades de las partes, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así lo establece el reglamento de la Ley del Teletrabajo, Decreto Supremo N° 002-2023-TR, publicado el último domingo en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho texto establece dos modalidades del teletrabajo. Una de estas es la total, en la cual se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cambio, en la modalidad parcial, se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales; y la distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, conforme lo establece el referido Reglamento, puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador y/o servidor civil, es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El citado decreto señala que la aplicación preferente del teletrabajo puede ser solicitada por las personas en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños o personas adultas mayores, con discapacidad, pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Compensación por gastos</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo al Reglamento, cuando previo acuerdo, el teletrabajador provea equipos, servicio de internet y energía eléctrica para la realización de sus funciones, estos serán compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de los equipos, la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre el acceso a internet, se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, siempre y cuando la prestación se realiza en el domicilio del teletrabajador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Respecto al consumo de energía eléctrica, la compensación se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, siempre y cuando la prestación se realiza en el domicilio del teletrabajador.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Desconexión digital</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La norma también precisa que los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En esos casos, no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Obligaciones</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 002-2023-TR, establece, asimismo, que el teletrabajador (a) se encuentra obligado a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al empleador público y/o privado, para lo cual este último establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Igualmente, debe cumplir con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo a la norma, es responsabilidad del teletrabajador conservar y custodiar con la debida diligencia los bienes muebles, medios digitales y programas provistos por el empleador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Igualmente, únicamente utilizarlos para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al empleador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, el empleador público y/o privado tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.</p>
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