La Tercera – Carla Cabello
Además, se modificó el plazo para cumplir con la devolución que será de dos años contados desde la notificación de la última resolución del TDLC, el pasado 17 de octubre.
Hace casi dos meses, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó la propuesta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) para que Entel -que tiene una causa abierta en el Tribunal Constitucional-, Claro y Movistar, cumplan con el fallo de la Corte Suprema y procedan a devolver parte del espectro que tienen asignado.
La propuesta de la autoridad de telecomunicaciones, que considera tres alternativas -la renuncia a una concesión, la reducción de una concesión o la enajenación de la misma-, establecía un plazo de cinco días hábiles a las empresas para definir cómo efectuarán la devolución. Sin embargo, una serie de recursos administrativos presentados por Claro y Movistar que incidían en la determinación de la fecha en que comenzaría a correr el plazo para que la empresa decida la forma en que cumplirá con la devolución del espectro, puso en pausa el procedimiento.
Pero ambos recursos fueron resueltos el pasado 9 de octubre de 2019. En concreto, se acogieron las reposiciones interpuestas, y el plazo para cumplir con la devolución será de dos años contados desde la notificación de esta resolución, mientras que el plazo para informar la modalidad de enajenación o desprendimiento se amplía a siete días hábiles.
Las empresas coincidían en que era necesario ampliar el plazo para la devolución, dado que sería necesario hacer inversiones para cumplir con la resolución, dado el despliegue de nuevas antenas en nuevos sitios que necesitarán para “reemplazar” los MHz. En el cronograma original de la Subtel, la autoridad calculaba un plazo máximo de dos años para devolver el espectro, de los cuales ya había transcurrido uno, contados desde el fallo de la Corte Suprema en junio del año pasado.
Así, y dado que las empresas informaron el pasado 17 de octubre haber tomado conocimiento de la resolución, el próximo lunes 28 de octubre vence el plazo para que Movistar y Claro informen la forma en que cumplirán la sentencia.
Historia del caso
El proceso se inició tras un fallo de junio del año pasado de la Corte Suprema, en el marco de un caso iniciado por una demanda de Conadecus. Entonces, el máximo tribunal ordenó a estas compañías devolver parte del espectro que tienen asignado, pues a su juicio se habían sobrepasado los caps o límites de uso del espectro radioeléctrico en la licitación de la banda 700 MHz, en que Movistar y Claro se quedaron con 20 MHz y Entel, con 30 MHz.
Precisamente, la cantidad de espectro a devolver asciende a 20 MHz por operador, con excepción de Entel, que debe entregar 30 MHz. Las mismas compañías pueden definir la banda a devolver y no necesariamente será de la banda 700.
Si la opción escogida por la empresa es enajenar, este proceso deberá realizarse a través de una licitación privada. Para ello, deberá someter las bases del proceso a la aprobación de Subtel y el TDLC. La opción “B” implica solicitar a Subtel que modifique la concesión y reduzca el ancho de banda para así desprenderse de los 20 o 30 MHz respectivos. La tercera alternativa es la renuncia a una concesión. Si transcurrido el plazo establecido no se cumple, la Subsecretaría podrá modificar los anchos de banda de las respectivas concesiones.