El proyecto de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México eliminó el apartado de propiedad cruzada. Sin embargo, no desapareció del todo, ya que fue trasladado a la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Competencia Económica, que propone crear la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA).
Se habla de propiedad cruzada cuando una empresa o un grupo de empresas del sector es propietaria de más de un medio de comunicación.
Bajo la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) tiene la atribución de imponer límites a la propiedad cruzada de medios de comunicación y, en su caso, ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias.
La ley de 2014 vigente cuenta con un Capítulo (IV) y cuatro artículos dedicados a la propiedad cruzada.
El artículo 285 señala que en caso de que se impida o limite el acceso a información plural, el IFT tiene la facultad de solicitar a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, indicar que se preste “el servicio de televisión restringida a canales de información noticiosa o de interés público”.
Asimismo, el concesionario debe incluir al menos tres canales con contenidos predominantemente de producción propia de programadores nacionales independientes, cuyo financiamiento sea mayoritariamente de origen mexicano.
En caso de que el concesionario incumpla estas acciones, el IFT (en la ley todavía vigente, la CNA en la iniciativa de ley) tiene la facultad de imponer límites a la concentración nacional o regional de bandas de frecuencias de espectro, al otorgamiento de nuevas concesiones de bandas de frecuencias y a la propiedad cruzada de empresas que controlen varios medios de comunicación, como lo estipula el artículo 286.
Para la imposición de estos límites, el artículo 287 señala que el IFT deberá considerar algunos aspectos, como la existencia de barreras a la entrada de nuevos agentes; la existencia de otros medios de información y su relevancia; las posibilidades de acceso de los agentes económicos y sus competidores a insumos esenciales que les permitan ofrecer servicios similares o equivalentes; el comportamiento previo de los agentes económicos que participan en dicho mercado; así como las ganancias en eficiencia derivadas de la actividad del agente económico que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia en ese mercado y zona de cobertura.
No obstante, si las medidas impuestas no resultan eficaces, el regulador puede “ordenar al agente económico que desincorpore activos, derechos o partes sociales de los que sea titular, en la parte que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de dichas medidas”, indica el artículo 288.
Del IFT a la Comisión Nacional Antimonopolio
La iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica fue entregada por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, al Senado de la República, a finales de abril de 2025. Dicha iniciativa contempla cambios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
La principal modificación en la ley es la creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (en sustitución de la Comisión Federal de Competencia Económica), un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía, la cual “se sustituirá en todos los derechos, obligaciones y facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, únicamente respecto de cualquier procedimiento en curso en materia de competencia económica, de preponderancia y de participación cruzada”.
La iniciativa de reforma da facultad a la Comisión Nacional Antimonopolio de imponer “límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites”. Estas atribuciones pertenecen actualmente al IFT.
De aprobarse la reforma de ley en materia de competencia económica, lo relativo a la propiedad cruzada estará en el Capítulo II, con los mismos cuatro artículos (142-145) y prácticamente la misma redacción, a excepción de que se agregó que la Comisión Nacional Antimonopolio podrá solicitar opinión de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) para que ésta “ordene lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables”.
Es por ello que organizaciones como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) propone que se restaure en sus términos el capítulo y articulado sobre propiedad cruzada, “aún cuando sea la nueva autoridad de competencia económica y libre concurrencia la responsable de regular esa materia en la legislación respectiva”.