Raúl Trejo Delarbre: la nueva Ley Sheinbaum es una regresión disfrazada de reforma

Esta declaración forma parte del especial Radiografía de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México. Agradecemos al especialista su disponibilidad y contribución a la deliberación pública.

Aunque sea reformada, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión constituirá un retroceso para la conectividad y los derechos de los usuarios de las tecnologías de las comunicaciones. La “Ley Sheinbaum”, como le podemos decir para recordar de dónde viene, reglamenta la reforma constitucional que abolió el Instituto Federal de Telecomunicaciones y lo reemplaza con la llamada Agencia de Transformación Digital. Un organismo colegiado, integrado por personas que tuvieron que demostrar conocimientos técnicos para llegar allí y, sobre todo, con autonomía respecto del gobierno, es sustituido por una oficina al servicio de la Presidencia de la República.

Posiblemente la actual Agencia se convertirá en un organismo encabezado por una instancia colectiva, a la manera de la antigua Cofetel. De ocurrir así, será una pequeña mejoría en comparación con el diseño que establece la Ley Sheinbaum. Pero a la Ley que resulte del actual proceso hay que evaluarla a partir de lo que teníamos antes de las contrarreformas constitucionales (logradas, no hay que olvidarlo, con una mayoría impostada por Morena y sus aliados en el Congreso de la Unión). Quienes festejan los posibles cambios en la Ley Sheinbaum sin advertir la enorme regresión en la que se origina me recuerdan los aplausos de nuestro gobierno porque los mexicanos en Estados Unidos no pagarán 5, sino 3.5 por ciento en las remesas que envíen a sus familiares.

No creo que una legislación federal tenga que estimular las inversiones para la conectividad. Lo que una ley de ese rango tiene que hacer es asegurar el funcionamiento, en este caso de las telecomunicaciones, con reglas claras, participación equitativa de  los actores interesados acuerdo con esas normas y acceso a infraestructura y destinatarios de tales servicios. La tarea del Estado es garantizar que haya mercado. En la experiencia mexicana, similar a la de muchos otros sitios, una de las condiciones para que hubiera mercado de las telecomunicaciones con garantías a los derechos de sus participantes y de la sociedad fue la regulación a cargo de un organismo autónomo para reducir el peso de intereses políticos en decisiones técnicas. La Ley Sheinbaum reemplaza al Estado, por el gobierno.

No creo que ese giro aliente la inversión en telecomunicaciones, sobre todo porque va acompañado de la desnaturalización del Poder Judicial. Los magistrados y jueces en materia de telecomunicaciones, igual que todos los demás, serán nombrados el 1 de junio en una elección repleta de irregularidades. Ese no será un escenario propicio para la inversión, aunque el mercado mexicano seguirá siendo atractivo para las empresas que se han mantenido en él. La posible modificación al proyecto de Ley para que en la prestación del servicio de Internet la CFE no tenga privilegios frente a las empresas privadas puede aliviar algunos resquemores. En todo caso, la conectividad en zonas aún alejadas de las redes digitales no depende de la ley sino de políticas públicas que se expresan en proyectos y decisiones.

Acceso a la conectividad, libertad para emplear las redes y expresarse en ellas, derechos de usuarios ante las empresas, constituyen, me parece, prerrogativas esenciales de la sociedad en el uso y beneficio de las TICs. Varios de esos derechos son lesionados en la Ley Sheinbaum. Habrá que ver cuáles de esas regresiones se atemperan con los parches que resuelva en Senado. Entre los posibles cambios que se han mencionado hay dos temas ausentes. Uno de ellos, es la creación del Padrón Nacional de Usuarios que implica riesgos para la privacía de los datos personales y que Morena insiste en imponer, a pesar de que ha sido invalidado por la Suprema Corte. El otro asunto es el desconocimiento de las garantías que implica la neutralidad de la red que no son reivindicadas en la Ley Sheinbaum a diferencia de la Ley actual (la de 2014).

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