Hasta en las mejores familias hay rencillas y la casta TIC no es la excepción. Una de las más sonadas enfrenta a las viejas redes de telecomunicaciones con los recién llegados servicios Over-The-Top (OTT).
En pocos años, las plataformas digitales han cambiado la forma como hablamos, nos informamos y consumimos. Y este aterrizaje meteórico ha incomodado a los históricos del sector, acostumbrados a reinar sin rivales digitales en su propio terreno.
De un lado, América Móvil, Telefónica, Televisa, TV Globo, Millicom, Radio Duna son los de siempre, quienes ofrecen telefonía, radio y televisión. Del otro lado, Netflix, YouTube, TikTok, Spotify son los recién llegados que entregan el mismo tipo de contenidos, pero por Internet.
El motivo del encontronazo
Ante todo, aclaro que aquí no hablaré del problema de congestión que crea la demanda creciente de los OTT sobre las redes. Tampoco abordaré los problemas de libre competencia asociados a la eventual cancha dispareja (level-playing-field). Ambos son grandes tópicos que quizá merecen libros y tratados completos de tinta china.
Más bien, mi foco será el plano regulatorio: el universo de normas y valores jurídicos llamado a enrielar el comportamiento de las industrias.
En este contexto, vemos que Netflix, Spotify, YouTube, Disney+ o WhatsApp no son ya simples innovaciones tecnológicas, sino actores que compiten directamente con la televisión y operadores de TV de cable, la radio y la telefonía tradicional. El detalle es que lo hacen bajo reglas propias o, mejor dicho, sin mucha regulación que les raye la pintura.
De hecho, una llamada por la red móvil está sujeta a un régimen jurídico completamente distinto al de una comunicación por WhatsApp o Telegram. Lo mismo ocurre con el último episodio de “Betty la fea” visto por señal abierta, frente al mismo contenido reproducido vía streaming.
Y si hablamos de sonido, la diferencia persiste: la transmisión radial de noticias matinales no recibe el mismo trato que su réplica en formato podcast subida a Spotify. En los hechos, pareciera que los usuarios consumimos productos bastante idénticos, siendo únicamente la “cuestioncilla” del medio tecnológico el factor diferenciador.
En otras palabras, se constata que un mismo contenido —portador de idéntica información— puede quedar atrapado en dos mundos normativos opuestos. Si viaja por redes tradicionales —radio, televisión o telefonía— se ve constreñido por una maraña regulatoria: exigencia de concesiones y licencias, tarifas de interconexión, numeración telefónica, potencia de los equipos y frecuencia de las emisiones, obligaciones de cobertura, neutralidad de red, franja protegida de televisión para menores, pago de tasas por el uso del espectro, velocidades mínimas garantizadas de tráfico de datos, suspensión de transmisiones, encaminamiento, señalización de llamadas, propaganda electoral, etc.
Pero si ese mismo contenido decide viajar por la “democrática” red de Internet, lo hará circulando alegremente por la autopista digital, libre de tales ataduras, sin señaléticas ni inspectores viales. En los hechos, sin Dios ni ley.
La voz carente de esperanza
Los operadores tradicionales hace rato que vienen alzando la voz y endureciendo el tono. Denuncian que “el chancho está mal pelado” o, lo que es lo mismo, que la torta está mal repartida. A su juicio, los OTT gozan de una ventaja competitiva estructural que, desde el lado del telco, es una valla significativa en la competencia libre por el mercado.
La causa de esta situación poco justa no radicaría en un complot de los intrigantes de una corte insidiosa ni de la oscura maldad de Sauron, sino en una deriva histórica.
El marco legal se diseñó en tiempos analógicos y ha persistido por pura inercia. Nadie ha querido o sabido repensar, desde la base, qué debe regularse en un mundo donde el contenido se desmaterializa, se descentraliza y se propaga a través de capas tecnológicas que desbordan nuestras categorías jurídicas clásicas.
Tres actitudes ante el problema
Con disímil éxito, los países han ensayado algunas actitudes frente al desafío de ponerle cascabel al gato.
Primero, el choque cuerpo a cuerpo. Estos países han optado por aplicar la vieja máxima romana “lex dura sed lex”. Básicamente, la ley pareja no es dura. Han intentado homologar los OTT el trato normativo de los operadores tradicionales. Todo muy prometedor, pero también muy resistido.
Los defensores de la neutralidad de red esgrimen que esta equiparación podría sofocar la innovación y encarecer los servicios para los usuarios. Es la voz de las poderosas Casas Lannister y Tyrell en Game of Thrones.
Segundo, la oblicuidad del atajo mediante la vía tributaria. Ciertos países no han querido hacerse mayor “caldo de cabeza”. Así, han buscado imponer cargas fiscales a los OTT, como una forma de nivelar mínimamente el terreno. Pero aquí el problema es otro: la extraterritorialidad de las plataformas, su ubicación fiscal en paraísos normativos y la falta de herramientas efectivas para sujetarlas a la jurisdicción local.
Y tercero, el laissez-faire regulatorio. Un ejemplo es Chile, donde pesa —casi como un dogma laico— el principio de la neutralidad de red. Tocar esa piedra angular del discurso digital es vista como grave insolencia porque desdeciría del país que fue el primer lugar del mundo en dar reconocimiento legal a tal constructo.
Por eso, más que optar por una política —como un tratado de paz entre OTT y operadores telcos—, hemos preferido dejar fluir las cosas. Una máxima resucitada del “laissez-faire, laissez-passer” de los fisiócratas franceses del siglo XVIII.
La difícil decisión del regulador
¿Es deseable, justa y tolerable esta situación? ¿No estamos trasgrediendo vigas maestras del orden público económico, como la competencia leal, la simetría regulatoria y la cancha pareja?
Estas preguntas se vuelven particularmente punzantes cuando apreciamos que situaciones funcionalmente idénticas —una llamada de voz, un programa de televisión, una emisión de noticias— reciben tratamientos jurídicos tan dispares sólo por el canal tecnológico que emplean.
En términos de racionalidad regulatoria, veo que, si la criatura maúlla, tiene bigotes, cola felina, ronronea, pelecha y caza ratones, entonces es un gato. No hay más vuelta que darle, pienso yo.
