Puebla contra las plataformas de movilidad

El Economista Jorge Bravo

Las regulaciones locales son el gran desafío de las plataformas de movilidad. Ayer se aprobó en el Congreso de Puebla (por unanimidad de 39 votos) la nueva Ley de Transporte de la entidad. Es una iniciativa que vigila a conductores y usuarios, autoriza acceder a las tecnologías y sistemas de las plataformas digitales, regula tarifas, horarios y frecuencias de viajes y hasta ordena inspecciones en los domicilios de los conductores de las apps de transporte.

Los diputados poblanos aprobaron una legislación que atenta contra derechos fundamentales habilitados desde hace años por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como los de movilidad, trabajo, privacidad y protección de datos personales.

El artículo 120 fracción VII de la Ley de Transporte permite el acceso de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla, a cargo de Elsa María Bracamonte González, a las tecnologías y sistemas de las Empresas y Redes de Transporte.

Las apps de movilidad que operan en la entidad estarían obligadas por razones de seguridad e investigación a permitir “el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del servicio, para vigilar [sic.] a los conductores y garantizar la seguridad de los usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto”.

En Puebla operan las plataformas Cabify, DiDi, TaxiAviso, Easy Taxi, Pronto y Uber. La Ley de Transporte no sólo impacta a plataformas globales sino a emprendimientos locales que dinamizan e imprimen competencia en el mercado de la movilidad. 

Las tecnologías, sistemas y plataformas a través de las cuales colaboran e intermedian conductores y usuarios son propiedad industrial de las empresas y están regidas bajo distintas leyes como las de derechos de autor y protección de datos personales en posesión de particulares. 

En un mercado tan competitivo como el de apps de transporte, los diferenciadores son la innovación, la oferta de servicios y los beneficios que obtienen los usuarios al usar la aplicación. Todo ello requiere cuantiosas inversiones. La Ley de Transporte del Estado de Puebla desincentiva las inversiones de las plataformas de movilidad en detrimento de los usuarios y la economía local.

El gran valor intangible que ofrecen todas las plataformas colaborativas es la confianza que depositan en ellas y en el ecosistema digital los usuarios. La confianza en las plataformas de Internet radica en la confidencialidad de los datos de conductores y usuarios, en el uso que se hace de ellos y en la seguridad de las transacciones.

El acceso a las tecnologías y sistemas de las empresas que prestan servicios de movilidad inteligente a través de plataformas es una mala práctica, además de que es una atribución desproporcionada que asume la autoridad de transporte poblana.

La vigilancia a conductores y usuarios es una violación a su privacidad y protección de datos personales, además de que atenta contra el libre acceso a las TIC y el derecho a la movilidad. Las plataformas tecnológicas son sujetos obligados de la ley en materia de protección de datos personales, por lo que incumplirían la normatividad específica al brindar acceso a la autoridad administrativa de Puebla.

La fracción VIII del mismo artículo 120 faculta a la Secretaría de Movilidad y Transporte a “vigilar que los usuarios concluyan los viajes para los cuales solicitaron el servicio y en caso de que no se pueda verificar la conclusión oportuna, deberán informar de inmediato a la Secretaría”.

Claramente, la nueva Ley de Transporte desconoce los detalles operativos y logísticos de las apps de movilidad. Esa disposición también es atentatoria de la privacidad y la protección de los datos personales de los usuarios. En ningún mercado o país se obliga a las plataformas a informar a la autoridad correspondiente la terminación de los viajes. Los conductores y usuarios pierden confianza en las apps y privacidad de sus datos al saber que el gobierno de Puebla, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte, tiene acceso y está vigilando los recorridos e información de los usuarios. 

Por si fuera poco, el artículo 60 de la Ley de Transporte establece que la propia Secretaría de Movilidad determine las tarifas de los servicios, lo cual es contrario al libre mercado y competencia.

Los usuarios de las apps de transporte han adoptado estas plataformas precisamente por la flexibilidad y transparencia en las tarifas que dependen de la oferta y la demanda, muchas veces más económicas que las que ofrecen otras modalidades de transporte como los taxis tradicionales, cuyo cobro sin taxímetro en los municipios resulta discrecional y contrario a los derechos del consumidor. Lo anterior ha sido reconocido en diversas controversias constitucionales y avalado por una opinión especializada de la Comisión Federal de Competencia Económica.

El artículo 11 regula las condiciones de prestación del servicio como itinerarios, recorridos, horarios y frecuencias, que corresponden propiamente a la operación y logística de las plataformas habilitadas por tecnologías que identifican las mejores rutas y las menos congestionadas.

O bien, el artículo 128 que ordena visitas de inspección a los prestadores del servicio y titulares de concesiones, lo cual resulta desproporcionado por tratarse de plataformas tecnológicas que prestan un servicio basado en la oferta y demanda de viajes en tiempo real.

Finalmente, el artículo 111 impide que los conductores menejen los vehículos en tanto las apps no informen a la autoridad. Las plataformas incorporan cotidianamente nuevos conductores a su red y actualizan mensualmente sus bases de datos para informar a la autoridad. Si un conductor se registra en los días subsecuentes a la más reciente actualización del padrón, estaría impedido de trabajar y de obtener ingresos. 

El gobierno de Miguel Barbosa (Morena) se coloca entre las entidades del país con leyes y regulaciones que crean malas prácticas y barreras artificiales a la innovación, la economía colaborativa, el ecosistema digital local y el desarrollo de nuevos modelos de negocio habilitados por tecnologías en beneficio de los usuarios. También limita derechos fundamentales, compromete la privacidad de conductores y usuarios y daña la libertad tarifaria flexible. La Ley de Transporte del Estado de Puebla se aprueba cuando las plataformas colaborativas ya han demostrado sus beneficios para la generación de ingresos y la reactivación de la economía local. No es un ejemplo a seguir.

Twitter: @beltmondi