Plataformas de movilidad en alerta por nuevo proyecto de ley en Colombia

Las aplicaciones de transporte están en alerta ante un nuevo proyecto de ley (347/2026) presentado por el gobierno colombiano que tiene como objeto público fortalecer la capacidad de supervisión del Servicio Público de Transporte y complementarios pero que, en la práctica, “acabaría con las plataformas de movilidad en el país”, tal como advirtió el presidente Ejecutivo de Alianza In Colombia, José Daniel López.

En primer lugar, los servicios con vehículo particular prestados a través de plataformas pasarían de ser actividades no reguladas a definirse como ilegales, término que el borrador propone para las actividades dirigidas a satisfacer la necesidad de traslado de personas y/o carga de vehículos particulares sin el cumplimiento de los requisitos legales y complementarios.

Esto, en palabras de López, es contrario a “lo dicho en sentencias por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”. En un posteo en sus redes sociales, el ejecutivo aportó que la propia CSJ “ha dicho que en estos servicios se materializa el derecho humano a disfrutar de los avances científicos y tecnológicos”.

El texto, promovido por el Ministerio de Transporte de Colombia, incluso involucra a los usuarios: propone un régimen sancionatorio de hasta 390 UVB (hoy 1,285 dólares) a personas naturales o jurídicas que permitan, autoricen o contraten la prestación de servicios excediendo la capacidad de pasajeros o carga del vehículo y quienes presten el servicio sin contar con las autorizaciones exigidas por la legislación vigente. 

Los conductores se exponen además a la retención de sus vehículos por el plazo de 60 días (primera vez), 90 días (segunda) y 120 días (posteriores).

Otro punto alarmante es el plasmado en el artículo 20, que establece medidas de prevención y de mitigación de riesgo. “La Superintendencia de Transporte, las alcaldías y las áreas metropolitanas podrán ordenar la suspensión preventiva inmediata de la operación de los servicios de las plataformas digitales y/o algunas de sus líneas de servicio, sin necesidad de una decisión administrativa o judicial de fondo. ¡Adiós a la neutralidad de red!”, se quejó López.

Al mismo tiempo, se insta a las alcaldías a intensificar el control en puntos de alta demanda y se prevé sanciones para sitios como aeropuertos que “no desplieguen acciones para controlar en sus instalaciones la promoción y oferta al usuario de servicios informales”.

El artículo 68 del proyecto indica que “los servicios ilegales son un factor con alta potencialidad de afectar el orden público y la convivencia pacífica”; esto como paso previo a poner a disposición de instituciones competentes “las herramientas legales y tecnológicas de punta para contrarrestar este fenómeno”.

Al cierre, además, se genera como obligación del personal de la administración pública desplegar acciones para controlar en sus instalaciones la no promoción y oferta al usuario de servicios informales al tiempo de abstenerse de promocionar, fomentar o incentivar la prestación de servicios informales o ilegales de transporte.

“Desde Alianza In Colombia lamentamos no haber sido tenidos en cuenta en la concertación del proyecto, contrario a lo acordado con el gobierno en 2023, y llamamos al retiro inmediato de esta iniciativa, que socavaría gravemente la actividad económica y las libertades individuales de millones de colombianos”, concluyó López.
Distintas discusiones sobre el tema han arrojado como conclusión que regular bajo estructuras tradicionales actividades propias de la era digital se traduce en una barrera para la innovación. En Colombia, unas 1.2 millones de cuentas de vehículos particulares más 185,000 taxis funcionaron bajo la lógica de plataformas de movilidad en 2024, al tiempo que 21.5 millones de usuarios utilizan estos servicios en el país.