Pierde País en teletrabajo

Reforma Verónica Gascón

A nivel regional, México se queda atrás en la reglamentación del home office, ya que en otros países poseen una legislación más específica al respecto.

Blanya Correal, experta Latinoamericana en Estrategia y Relaciones Laborales del despacho De la Vega y Martínez Rojas, señaló que hay países como Chile, Argentina y Colombia que destacan porque se han desarrollado leyes sobre el teletrabajo.

“En Colombia se habla de tres tipos de teletrabajo virtual. Tienes un trabajador que está 100 por ciento en su casa y eso tiene unas implicaciones alrededor de los derechos de ese trabajador.

“Otro es el trabajador que desarrolla su actividad desde cualquier sitio, como un trabajador de ventas, que no tiene unan oficina o centro de teletrabajo y puede estarse moviendo durante todo el tiempo. Y otra modalidad mixta”, describió.

Añadió que en Chile está reglamentada la duración de la jornada e incluso existe el “derecho a la desconexión”.

Esto implica que se establece un horario en el cual la empresa no debería contactar al trabajador.

“No se pueden generar reuniones en ese horario, ni correos electrónicos”, describió.

En Argentina, las empresas tienen la obligación de generar un espacio adecuado para el trabajo en el domicilio del trabajador.

Correal destacó que en la región se adoptó el tema de la “reversabilidad”, el cual significa que tanto la empresa como el trabajador tienen el derecho de pedir que se cambie el esquema de home office cuando alguno de los dos se dé cuenta que esta modalidad no funciona.

Añadió que tener clara la modalidad de teletrabajo ayuda a establecer las reglas, también a tener un control y manejo de riesgos de la salud del trabajador.

“¿Qué pasa si un trabajador se accidenta estando en su casa en el horario de trabajo? Es o no un accidente de trabajo?

“Aparecen elementos de riesgo como un trabajador sedentario que está sentado 8 o 10 horas, al frente de una pantalla, es una persona que se tendrá que generar programa para que desde su casa pueda desarrollar enfermedades ligadas al sedentarismo”, afirmó.

Comentó que es responsabilidad de las empresas prever estos puntos.

Blanya Correal afirmó que sólo 15 por ciento de las empresas en América Latina estaban preparadas con un protocolo claro de home office, antes de la pandemia de Covid-19.

Para el abogado laboral Óscar de la Vega, en México existe la figura de trabajo a domicilio, el cual está regulado de manera incipiente porque estaba pensado más en un oficio como el de una costurera a la que se le llevan prendas para que las arreglen, pero nada que ver con el uso de una computadora.

Dijo que en la práctica, se debe trabajar con base en adendums en los contratos individuales de trabajo, o a través de reglamentos interiores de trabajo para reglamentar la forma en la cual se va a medir la jornada de trabajo.

Generan protocolos

Debido a que la regulación del home office es precaria en México, se deben generar algunos protocolos tomando en cuenta:

· Lineamientos básicos en seguridad de información, sobre todo la información sensible.

· Buen uso del equipo y otras herramientas de trabajo.

· La persona que labore bajo esta modalidad debe tener una visita para que revisen su área de trabajo y verificar si algo le hace falta. Con ello se asegura un mayor compromiso y productividad de los trabajadores.

· El teletrabajador puede estar sujeto a riesgos de trabajo en su casa (como la postura al estar tanto tiempo sentado, la vista, el estrés que produce estar encerrado, etc.).

· Determinar sanciones y conductas que pueden constituir causas de rescisión, sobre todo las que tienen que ver con la conducta y respuesta al trabajo.

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