Perú | Teletrabajo: conoce las condiciones para acogerte al trabajo no presencial

Andina

Desde el viernes 28 de abril del presente año, los trabajadores tienen derecho a solicitar a su empleador acogerse al teletrabajo y el empleador tiene 10 días para darle una respuesta, ya sea positiva o negativa.

Ello, luego que el jueves 27 vencieran los 60 días de plazo para que las entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas se adecúen a las disposiciones de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su respectivo reglamento aprobado en febrero último.

En el caso de que sea negativa, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el empleador tiene que fundamentar su decisión, pues no basta con decirle solo “no procede”, y una de las razones que podría abogar es que el puesto de trabajo no está considerado para esa modalidad.

En el caso de los trabajadores “híbridos”, es decir, que algunos días hacen trabajo presencial, y otros días teletrabajo, si no hay acuerdo previo, por defecto es el empleador el que cobertura los gastos.