Perú | Telecomunicaciones: amplían plazo para acceso virtual de Osiptel a reclamos

Andina

El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) amplió hoy el plazo hasta el 30 de noviembre del 2021 para la entrada en vigencia del artículo 11-A del reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual posibilita al regulador de las telecomunicaciones el acceso virtual a los expedientes de reclamos.

Así mediante resolución de concejo directivo (RCD) 201-2021-CD/Osiptel, publicada hoy en el diario El Peruano, se aprobó tal extensión de plazo para la entrada en vigor del artículo 11-A del citado reglamento, incorporado vía resolución 0170-2020-CD/Osiptel.

En los considerandos de la norma, se señala que el 20 de noviembre del 2020 se publicó la RCD 170-2020-CD/Osiptel, que incorporó el artículo 11-A al reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual establece la obligación a las empresas operadoras que cuentan con más de 500,000 abonados a nivel nacional de permitir al Osiptel el acceso virtual a los expedientes de reclamos.

Se indica que en la referida resolución se determinó que el mencionado artículo entra en vigencia a los 10 meses de aprobado y publicado el instructivo técnico correspondiente al acceso virtual del Osiptel a los expedientes de reclamos.

Se menciona que el 30 de diciembre del 2020 se publicó la resolución 327-2020-GG/Osiptel, mediante la cual se aprobó el instructivo técnico para el acceso virtual a los expedientes de reclamos.

Se explica que en consecuencia, la entrada en vigencia del artículo 11-A incorporado al reglamento antes citado, se encontraba prevista para el 30 de octubre del 2021.

Se señala que la Dirección de Atención y Protección del Usuario realizó distintas coordinaciones con las empresas operadoras Entel Perú, América Móvil Perú, Telefónica del Perú y Viettel Perú con la finalidad de realizar un seguimiento oportuno a la implementación del acceso virtual a los expedientes de reclamos.

Se menciona que el Osiptel recibió comunicaciones por parte de las empresas operadoras Viettel Perú, Entel Perú y Telefónica del Perú en las que manifestaron que requerirían un mayor plazo para culminar la implementación del instructivo y la última empresa solicitó la ampliación de plazo.

Se manifiesta que en consecuencia, resulta necesario que las empresas operadoras cuenten con un plazo adicional a efectos de que puedan mejorar y realizar las pruebas que les permitan obtener resultados satisfactorios y adoptar las medidas que consideren pertinentes con el fin de cumplir con la implementación requerida conforme a la normativa.

Se señala que el mencionado acceso virtual del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos es una herramienta de monitoreo de la atención de los reclamos que efectúan las empresas operadoras a los usuarios, por lo que es importante que las cuatro empresas logren implementarlo.

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