Perú endurece reglas contra fraudes y estafas cometidos mediante llamadas y SMS

Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones en Perú estarán obligados a adoptar medidas técnicas y operativas a fin de evitar las llamadas anónimas y las comunicaciones ilícitas y otorgarle al MTC acceso al monitoreo de sus redes.

En línea con las medidas de seguridad que ha seguido durante los últimos años para combatir delitos asociados a líneas móviles, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú decretó nuevas reglas para enfrentar las estafas y fraudes cometidos a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto con números falsos o enmascarados.

Así consta en el Decreto Legislativo Nº 1723, publicado el sábado 7 de febrero en el Diario Oficial El Peruano, cuyo objeto es establecer reglas para el adecuado uso de la numeración en llamadas y SMS y garantizar su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y las comunicaciones ilícitas que perjudiquen a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.

El Ministerio peruano informó que, mediante esta nueva reglamentación, se abocará a combatir modalidades de fraude como el “falso operador de banco”, el “falso funcionario público” o los mensajes que prometen premios inexistentes apoyados en la manipulación del número de origen para engañar a las personas y generar confianza.

A través de la nueva normativa, el MTC introduce reglas para garantizar la autenticidad del número desde el que se realizan llamadas y envían SMS, y evitar así el uso indebido del recurso numérico. De acuerdo con el gobierno, eso permitirá identificar si una comunicación proviene realmente de quien dice ser y bloquear aquellas que utilicen numeración falsa, no asignada o restringida.

Obligaciones de los operadores

Según el decreto, la norma es aplicable a los operadores de telecomunicaciones y a los agentes vinculados a la trazabilidad de las comunicaciones, es decir, aquellos que intervienen en su enrutamiento y encaminamiento y, por lo tanto, poseen información al respecto.

De esta forma, las empresas estarán obligadas a adoptar las medidas operativas y mecanismos técnicos para evitar que estas llamadas se concreten y deberán otorgarle al MTC el acceso y monitoreo constante de sus redes para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Y, en caso de detectar algún incumplimiento, este podrá imponerles una sanción, ya sea una amonestación escrita o multa en función de la gravedad.

El decreto entró en vigor el 8 de febrero de 2026 y el MTC tendrá un plazo de 90 días calendario para aprobar el reglamento correspondiente de la norma.

Finalmente, el texto también incluye una disposición complementaria modificatoria que amplía la prohibición de las comunicaciones spam, como se les conoce a las llamadas o mensajes comerciales no deseados, a fin de que se les otorgue una numeración especial a los proveedores de bienes y servicios.