Perú | Prorrogan plazo para la entrada en vigencia de los artículos 10 al 20 del del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Fuente: Resolución Nº 000061-2025-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano

San Borja, 26 de junio del 2025

OBJETOAMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 10 AL 20 DEL REGLAMENTO DE CALIDAD DE ATENCIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

VISTOS:

El Informe N° 00050-2025-DAPU/OSIPTEL emitido por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tiene por objeto ampliar el plazo para la entrada en vigencia de los artículos 10 al 20 del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 333-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2023, se aprobó el nuevo Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, el Reglamento de Calidad de Atención);

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la referida norma, los artículos 10 al 20 del Reglamento de Calidad de Atención entran en vigencia a los doce (12) meses de la publicación del Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario. En tal sentido, considerando que dicho manual fue publicado el 21 de junio de 2024, las disposiciones relativas al envío de reportes y registros a través del referido sistema, medición de indicadores de calidad de atención y publicación de estos indicadores, entran en vigencia el 21 de junio de 2025;

Que, ante ello, las empresas América Móvil Perú S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL), Entel Perú S.A. (ENTEL), Integratel Perú S.A.A. –antes Telefónica del Perú S.A.A. (MOVISTAR) y Viettel Perú S.A.C. (VIETTEL) han solicitado la prórroga del plazo establecido para la entrada en vigencia de tales disposiciones, teniendo en cuenta, entre otros, que: i) el proyecto normativo impacta sus sistemas y procesos, por lo que requerirían realizar desarrollos adicionales para su adecuada implementación, ii) desde hace algunos meses vienen remitiendo diversas consultas derivadas del Reglamento de Calidad de Atención, así como del Manual Técnico del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario, debido a su alta complejidad; y iii) se encuentran actualmente inmersas en la ejecución de diversos proyectos normativos emitidos por el Osiptel;

Que, en efecto, se han advertido errores en los reportes remitidos por las empresas operadoras desde enero de 2025 (de forma provisional mediante correo electrónico), y, se han presentado consultas de parte de los operadores, las cuales han sido atendidas por el regulador; habiéndose observado que no concluyen con la implementación requerida;

Que, por tanto, se observa que las empresas operadoras requieren de un plazo adicional para completar los desarrollos necesarios, realizar las pruebas correspondientes en un adecuado tiempo y subsanar las observaciones comunicadas por este Organismo a fin de que proporcionen información exacta sobre los registros y reportes de sus diferentes canales de atención;

Que, en virtud de lo expuesto, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Información del Servicio de Atención al Usuario, así como una correcta medición de indicadores de calidad de atención para su posterior publicación, se considera pertinente atender las solicitudes de prórroga del plazo presentadas por las citadas empresas operadoras y, por única vez, ampliar en siete (7) meses la vigencia de los artículos 10 al 20 del Reglamento de Calidad de Atención;

Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponderá que las empresas operadoras continúen remitiendo la información conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Calidad de Atención;

Que, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 1035/25 de fecha 19 de junio de 2025;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 0333-2023-CD/OSIPTEL, de acuerdo con lo siguiente:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia a los siete (7) meses posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano; salvo las disposiciones definidas en los artículos 10 al 20, las cuales entran en vigencia a los diecinueve (19) meses desde la publicación del Manual Técnico indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma.”

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

(i) Publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la presente Resolución.

(ii) Publicar la presente Resolución, y el Informe de VISTOS, en el Portal Institucional del Osiptel (página web: https://www.gob.pe/osiptel).

(iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la presente norma.

Regístrese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente Ejecutivo (E)

Consejo Directivo

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