Perú | Osiptel fija conformación de consejo de usuarios

El Peruano

E l Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dispuso la conformación de su consejo de usuarios para el período 2021-2023, el cual lo integrarán un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, con representación a escala nacional.

La Resolución de Consejo Directivo Nº 114-2021-CD/Osiptel manifiesta que el artículo 9-A de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que estas instituciones cuentan con uno o más consejos de usuarios.

El objetivo es que estas instancias se constituyan en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado.

Funcionamiento

En el caso de Osiptel, detalla la resolución, su consejo de usuarios se instalará y funcionará en la ciudad de Lima, y sesionará en forma presencial o virtual.

Sus miembros se elegirán democráticamente entre los candidatos propuestos por las organizaciones de los ámbitos local, regional o nacional de las asociaciones de consumidores y/o usuarios; así como de los colegios profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Se sumarán los representantes de las universidades públicas y privadas que cuenten con facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; las organizaciones sin fines de lucro vinculadas al mercado; y las organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

La resolución sostiene que se elegirá a los miembros por un período de dos años y tendrán la posibilidad de ser reelegidos.

El ejercicio del cargo será ad honorem y no generará la obligación de pago de honorarios, dietas, o retribución de tipo alguno, agrega.

Convocatoria

El presidente del consejo directivo de Osiptel tendrá a su cargo la convocatoria al proceso de elección de los integrantes del consejo de usuarios.

El plazo será de 90 días calendario antes del vencimiento del mandato de los miembros del consejo de usuarios en ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 27332, precisa la referida disposición.

Misión

Osiptel es un organismo público especializado, regulador y descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera.

Fue creado el 11 de julio de 1991 mediante Decreto Legislativo 702, e inició sus actividades con la instalación de su primer consejo directivo el 26 de enero de 1994.

Su misión es promover la competencia del mercado de telecomunicaciones, calidad de los servicios de telecomunicaciones y el empoderamiento del usuario; de manera continua, eficiente y oportuna. Para tal efecto los objetivos estratégicos institucionales se encuentran pensados según el Objetivo Estratégico Sectorial: mejorar la implementación de la gestión pública para resultados en todas las entidades públicas del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2024 ampliado de la PCM.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies