Perú | Modifican la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel y disponen la publicación del Proyecto de Metodología de Cálculo de Multas

Fuente: RESOLUCIÓN N° 000138-2025-CD/OSIPTEL del Diario Oficial El Peruano

San Borja, 31 de diciembre del 2025

MATERIA:Proyecto de la Metodología de cálculo de multas del OSIPTEL

VISTOS:

El Informe N° 000279-2025-DPRC/OSIPTEL y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, mediante los cuales se proponer aprobar la publicación para comentarios del proyecto de la Metodología de cálculo de multas del OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos (en adelante, Ley N° 27332), Ley N° 27332 y sus modificatorias, así como en los artículos 23 y 24 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (en adelante, Reglamento General del OSIPTEL), aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar normas y reglamentos dentro del ámbito de su competencia, que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en su relación con los usuarios. Asimismo, tiene potestad de tipificar infracciones por el incumplimiento de obligaciones;

Que, de acuerdo al literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 y el artículo 24 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, Ley N° 27336), el OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo su ámbito de competencia, así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador y obligaciones contenidas en los contratos de concesión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones, estableciendo que las multas que impone el OSIPTEL por las infracciones tipificadas se aplican conforme a la Metodología de Cálculo de Multas determinada por el OSIPTEL;

Que, la referida Metodología de Cálculo tiene por objeto establecer la metodología que corresponde aplicar para el cálculo de las multas, considerando los criterios recogidos dentro del Principio de Razonabilidad en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, a fin de brindar predictibilidad a los agentes fiscalizados en la determinación de este tipo de sanciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00229-2021-CD/OSIPTEL se aprobó las “Fórmulas y Parámetros de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas, Atenuantes y Agravantes, en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL”, así como el desarrollo de la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, cuyos montos se sustentan en base a: (i) Fórmula general, (ii) Fórmulas y parámetros específicos y (iii) Montos fijos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

Que, conforme a la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones corresponde al OSIPTEL ampliar de manera progresiva el método de cálculo para nuevas conductas infractoras, lo cual también se precisa dentro de la Metodología de Cálculo de Multas vigente. Asimismo, la evolución permanente del sector de las telecomunicaciones e implementación de nuevas normativas en el mismo, exige un marco regulatorio actualizado y acorde a la dinámica del sector que garantice predictibilidad a los agentes del
mercado;

Que, en dicho contexto, corresponde actualizar la Metodología de Cálculo de Multas del OSIPTEL, incorporando nuevas conductas y nuevos parámetros; asimismo, se actualizan los valores de los parámetros vigentes y se eliminan aquellas conductas infractoras cuyos cuerpos normativos han sido derogados o que, en la actualidad, no constituyen objeto de tipificación en el régimen sancionador;

Que, respecto a la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (RIA), se precisa que la aprobación de la Metodología de Cálculo de Multas para la Determinación de Multas se encuentra exonerada de dicha exigencia, toda vez que no constituye una disposición normativa con efectos regulatorios sobre los administrados. Su contenido se limita a desarrollar criterios y fórmulas de naturaleza técnico-operativa para la cuantificación de sanciones dentro del marco legal vigente, sin introducir obligaciones, cargas o requisitos adicionales. En consecuencia, al no generar impactos regulatorios nuevos ni modificar el marco normativo, corresponde su exclusión de la aplicación de los Lineamientos de Mejora Regulatoria del OSIPTEL, aprobado por Resolución N° 030-2024-CD/OSIPTEL;

Que, en atención a la política de transparencia institucional del OSIPTEL, establecida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General del OSIPTEL, y conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en base a los fundamentos contenidos en el Informe N° 000279-2025-DPRC/OSIPTEL, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto normativo para recabar comentarios de los interesados, otorgando el plazo correspondiente;

Que, considerando que, en la propuesta de actualización de la Metodología de Cálculo de Multas del OSIPTEL, todo el proceso de cálculo se realiza en moneda nacional (S/), y únicamente el monto final consignado en la resolución de sanción se expresa en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la imposición, se propone modificar en el artículo 1 del Régimen de Calificación de Infracciones la referencia de la unidad de medida de los montos fijos, actualmente expresada en UIT, a soles (S/). Este ajuste no implica la creación de nuevas obligaciones ni altera el régimen sancionador vigente, pues se limita exclusivamente a armonizar la unidad de medida. En tal sentido, dicha adecuación no requiere un proceso de publicación previa para comentarios.

En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1056/25 de fecha 17 de diciembre de 2025;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de la Metodología de Cálculo de Multas del OSIPTEL.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones” del OSIPTEL, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 118-2021-CD/OSIPTEL en los siguientes términos:

Artículo 1.- Régimen de Calificación de Infracciones del OSIPTEL

1.1. El OSIPTEL se encuentra facultado para tipificar infracciones e imponer sanciones con el objeto de disuadir la comisión de infracciones por incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados que se encuentran bajo el ámbito de su competencia.

1.2. Las sanciones que impone el OSIPTEL por las infracciones tipificadas son de dos (2) tipos:

i. Amonestación

ii. Multas

Las multas, en cada caso en concreto, se aplican conforme a la Metodología de Cálculo de Multas determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en:

* Fórmula general.

* Fórmulas y parámetros específicos.

* Montos fijos expresados en soles (S/).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como del Proyecto de Metodología de Cálculo de Multas del OSIPTEL, a que se refiere el artículo 1, con su Exposición de Motivos y el Informe N° 000279-2025-DPRC/OSIPTEL, en el Portal Institucional del Osiptel y en el Portal del Estado GOB.PE.

Artículo 4.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto de metodología referido en el Artículo 1.

Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, para lo cual se debe adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente Ejecutivo (E)

Consejo Directivo