Perú | Declaran parcialmente fundado Recurso Especial interpuesto por América Móvil Perú contra la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2025-CD/OSIPTEL
Fuente: Resolución N° 000021-2026-CD/Osiptel del Diario Oficial El Peruano
San Borja, 27 de febrero del 2026
| MATERIA | : | Recurso Especial interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2025-CD/OSIPTEL |
| ADMINISTRADOS | : | AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. / FIBERMAX TELECOM S.A.C. |
| EXPEDIENTE N° | : | 00006-2025-CD-DPRC/MI |
VISTO:
(i) El Recurso Especial interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), contra la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2025-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Interconexión para establecer las condiciones que permitan la interconexión con la empresa Fibermax Telecom S.A.C. (en adelante, FIBERMAX), empleando el Protocolo de Señalización SIP; y,
(ii) El Informe N° 0000040-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución que resuelve el recurso especial referido en el numeral precedente; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;
Que, el mandato es un instrumento de naturaleza normativa que tiene efectos a partir de su entrada en vigor y en adelante; siendo así que, tratándose del ejercicio de la función normativa, el literal “n” del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, establece expresamente que el Consejo Directivo es el órgano competente para emitir Mandatos de Interconexión, en tanto que el artículo 24 precisa que el ejercicio de esta función normativa es exclusiva de dicho órgano máximo del Osiptel;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 079-2024-CD/OSIPTEL, se aprobó la Norma que establece el Procedimiento de Emisión de Mandatos (en adelante, la Norma Procedimental de Mandatos), cuyo alcance resulta aplicable, entre otros, a las relaciones mayoristas de interconexión;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Norma Procedimental de Mandatos establece que procede interponer el Recurso Especial contra mandatos ante el Consejo Directivo;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2025-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2025, el Osiptel aprobó el Mandato de Interconexión para establecer las condiciones que permitan la interconexión empleando el Protocolo de Señalización SIP, entre AMÉRICA MÓVIL y FIBERMAX;
Que, mediante el Carta DMR-CE-165-2026 recibida el 15 de enero de 2026, AMÉRICA MÓVIL interpuso un Recurso Especial contra la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2025-CD/OSIPTEL, solicitando se revoque la misma;
Que, acorde a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 0000040-2026-DPRC/OSIPTEL, de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que esta instancia hace suyos y que constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación, corresponde declarar fundado en parte el Recurso Especial interpuesto por AMÉRICA MÓVIL;
Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-201-PCM y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y, estando al Acuerdo N° 1063/5121/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 20 de febrero de 2026; y, sobre la base del Informe N° 0000040 -2026-DPRC/OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso Especial interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2025-CD/OSIPTEL que aprobó el Mandato de Interconexión para establecer las condiciones que permitan la interconexión con la empresa Fibermax Telecom S.A.C., empleando el Protocolo de Señalización SIP; y, en consecuencia:
i) Modificar lo establecido en el numeral “8.3 Suspensión del servicio por disturbios en la red” de la sección “8. Interrupción y suspensión de la interconexión” del “Anexo I.A – Condiciones Básicas” correspondiente al referido Mandato de Interconexión, en los siguientes términos:
“8.3 Suspensión del servicio por disturbios en la red
La interrupción y suspensión de la interconexión se regirá conforme a lo establecido en el artículo 122 del TUO de las Normas de interconexión.”
ii) Confirmar los demás extremos del Mandato de Interconexión, de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 0000040-2026-DPRC/OSIPTEL.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución y el Informe N° 0000040-2026-DPRC/OSIPTEL, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. y Fibermax Telecom S.A.C.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 0000040-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
2493118-1