Perú | Deberes del empleador en la desconexión digital

“El empleador tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho”, dice Germán Lora, socio de Damma Legal Advisor, quien además comenta que las empresas deben definir las modalidades del derecho a la desconexión digital y establecer las excepciones de su ejercicio.

El Comercio Germán Lora

Un derecho que no se ha valorado lo suficiente en el Perú es la desconexión digital. Tan poca importancia se le ha dado que el mismo se encuentra regulado en la Ley del Teletrabajo y no en una norma de alcance general que resulte de aplicación tanto al trabajo remoto como al presencial.

La desconexión digital es el derecho que tienen todos los trabajadores a no contestar comunicaciones laborales fuera de su jornada laboral o en período de vacaciones y descanso en general. Muchos lo enfocamos solo para la desconexión fuera del horario de trabajo y eso no es así. Nuestra legislación establece que “el teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo. Dicho derecho garantiza gozar de tiempo libre con motivo de un descanso, incluye las horas diarias de descanso fuera del horario de trabajo, el descanso semanal obligatorio, el período vacacional anual, las licencias por paternidad y maternidad, y las horas de lactancia, así como los permisos y licencias por accidentes o enfermedad, y otros”.

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