Perú | Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
Fuente: RESOLUCIÓN Nº 000087-2026-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano
San Borja, 1 de julio del 2026
| MATERIA | : | Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones / Publicación para comentarios |
VISTO:
El Informe Nº 000149-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, y el proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00214-2024-CD/OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, el artículo 8 del Reglamento General del Osiptel dispone que la actuación de este Organismo se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia en el ámbito de sus funciones;
Que, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 00214-2024-CD/OSIPTEL, establece, entre otros, los indicadores de calidad de red informativos, aplicables al servicio de acceso a internet móvil – tales como los indicadores de velocidad promedio (VP), latencia (L), tasa de pérdida de paquetes (TPP) y variación de la latencia (VL) – los mismos que a la fecha no diferencia entre entornos indoor (interiores) o outdoor (exteriores) en los que se presta el servicio;
Que, considerando la experiencia real del usuario en los distintos entornos de uso del internet móvil y con el objetivo de fomentar la competencia, teniendo como un elemento diferenciador a la mejora de la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, se considera necesario fortalecer la transparencia en el mercado, facilitando la medición del desempeño del internet móvil entre entornos de prestación indoor y outdoor;
Que, mediante Ley Nº 31761, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 702, por la cual se aprobaron las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones, para otorgar a los usuarios el derecho a recibir una compensación por interrupciones generadas en los servicios públicos de telecomunicaciones, se incorporó el artículo 78-A en el referido Decreto Legislativo, disponiéndose que, ante una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, se devuelva al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, se le compense por el tiempo en que no contó con el servicio. Asimismo, se establece que el Osiptel determina la forma de cálculo, las condiciones y los casos en que se realiza la compensación al abonado;
Que, en atención a lo dispuesto en la referida Ley, teniendo en cuenta la relevancia del servicio de acceso a internet fijo, para los abonados, el Osiptel aprobó la forma de cálculo, condiciones y reglas para la compensación de dicho servicio, las cuales actualmente se encuentran establecidas en el artículo 34 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;
Que, resulta necesario continuar con la implementación progresiva de los esquemas de compensación por interrupciones, para lo cual corresponde tener en cuenta a los servicios móviles (servicios de telefonía móvil y de acceso a internet móvil) en la medida que presentan mayores tiempos de interrupción por abonado, de acuerdo con lo registrado en el Sistema de Información y Registro de Interrupciones – SISREP en los años 2024 y 2025, asimismo, evidencian una tendencia creciente en su acceso, consolidándose como el principal medio de comunicación en los hogares peruanos;
Que, en atención a la política de transparencia institucional del Osiptel, contenida en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, y en mérito al sustento desarrollado en el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe Nº 000149-2026-DPRC/OSIPTEL, se considera pertinente que el proyecto normativo referido en la sección de VISTO, sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo Nº 1078/5186/2026, adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 24 de junio de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que consta de dos (2) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales; el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto de Norma señalado en el Artículo 1.
Los comentarios deben ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, adjuntando un archivo en formato MS Word, de conformidad con el anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, publicar la presente resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma que se aprueba en el artículo 1, su Exposición de Motivos y el Informe Nº 000149-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto de Norma, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y comuníquese.
JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN
Presidente Ejecutivo (e)
Consejo Directivo
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
| Proyecto de de Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones | |
| Artículo del Proyectode Norma | Comentarios |
| 1 | |
| 2 | |
| … | |
| Comentarios Generales | |
2531323-1