Paraguay publica finalmente su ley para las transacciones electrónicas

Dos años después de que se presentara por primera vez, este martes 4 de enero la Ley de Servicios de Confianza para las transacciones electrónicas finalmente se publicó en el segundo número de la Gaceta Oficial de Paraguay

La ley, que desató una larga polémica entre los operadores móviles y las instituciones bancarias del país, fue promulgada por el Ejecutivo el jueves 30 de diciembre de 2021, luego de que el día primero de ese mismo mes, la Cámara de Diputados aceptara su veto parcial sobre el artículo 103, el causante de la discordia

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Tras esa determinación, la Cámara Baja turnó el proyecto a la Cámara de Senadores para que se debatiera, la cual también aceptó el veto del Ejecutivo el 17 de diciembre y finalmente sancionó la Ley No. 6822/2021 el 21 de ese mismo mes.

Inclusión financiera y economía digital

Desde mediados del año, los operadores móviles advirtieron que el artículo 103, que exigía una identificación electrónica por medios emitidos por un sistema  “con un alto nivel de seguridad”, podría frenar el uso de billeteras electrónicas y afectar el avance de la inclusión financiera y la economía digital que se había dado en Paraguay tras la pandemia de Covid-19.

A través de un comunicado emitido el 15 de junio, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet) manifestó que “comparte el objetivo de dotar de seguridad a las transacciones electrónicas y actos jurídicos realizados a través de Internet”, y aseguró que los operadores “están comprometidos con la protección de los derechos de usuarios y seguridad de sus datos”.

La Asiet aseguró que la redacción del artículo, tal como se encontraba en ese entonces, introduciría una tercera entidad como certificadora y encarecería el servicio, lo que perjudicaría tanto a los usuarios como a los proveedores. 

La Asociación explicó que, en suma, el proyecto anterior afectaría el uso de billeteras electrónicas en el país y “dificultaría el uso de una herramienta que había demostrado ser útil, confiable y segura para la realización de transferencias y pagos de bienes y servicios en cantidades pequeñas”, considerando que el monto promedio de las transacciones digitales no superaba los 25 dólares.

Veto presidencial

Cuatro meses después, el presidente de Paraguay, Mario Abdo Benítez, firmó el decreto No. 6176, por el que objetó parcialmente la Ley No. 6822/2021, bajo el argumento de que, según órganos técnicos del Banco Central, el Ministerio de Industria y Comercio y la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom), podría generar exclusión financiera.

Sin embargo, la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban) cuestionó el veto presidencial del artículo 103, pues aseguró que la ley, tal como estaba redactada, permitiría generar confianza y seguridad jurídica en las interacciones electrónicas entre el Estado, el ciudadano y el sector privado. 

La Asoban lamentó la decisión y aseguró que “la falta de un estándar alto en la verificación de la identidad expone a los ciudadanos a la inseguridad y a la delincuencia y bloquea la posibilidad de interoperar con aquellas plataformas que no aplican estos estándares con la consecuente limitación de los servicios financieros a los usuarios”. 

Finalmente, el gobierno paraguayo explicó que tomó esta determinación a partir de estándares internacionales, es decir, el establecimiento de niveles de seguridad de acuerdo con los montos de las transacciones.