Panaut, resuelve la SCJN

Excélsior Alicia Salgado

En sesión extraordinaria, el 19 de mayo, el primer Tribunal Colegiado especializado en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión revocó, con dos votos a favor (de los magistrados Eugenio Reyes y Gildardo Valenzuela)

y en contra el de la magistrada Rosa Elena González, las suspensiones que otorgó el juez Juan Pablo Gómez Fierro en los amparos interpuestos contra la aplicación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

La resolución del colegiado establece que el juicio de amparo que varias decenas de particulares han interpuesto contra el Panaut siguen para su revisión en el fondo, pero sin suspensión. Empero, en opinión de juristas, las razones que dieron para revocar la suspensión (la más importante es que aún no es obligatorio), sobresean en el fondo dichos amparos, porque le dan la razón a la Consejería de Presidencia y al Legislativo de que “no se ha materializado el acto reclamado porque IFT no ha emitido reglas”.

De hecho, 53 solicitudes de amparos fueron desechados por el juez Rodrígo de la Peza con el mismo argumento que el Colegiado. Gómez Fierro admitió alrededor de 30.

Los magistrados no consideraron el fondo relacionado con la posible violación de la privacidad que supone el registro de datos biométricos a una autoridad que, por Constitución y por ley no está facultada para registrar datos personales.

Las controversias constitucionales interpuestas por el IFT y el Inai, al tratarse de reclamos promovidos por autoridades contra la ley, continúan su curso en la instancia superior. Aún no han sido admitidos por la SCNJ, pero ahí se resolvería el tema de protección de datos.

Le comento porque despachos como Davara Abogados, Pérez de Acha Ibarra de Rueda, otro RD3 y las asociaciones como Centro-i y Causa en Común, se han unido en la convocatoria a usuarios de telefonía celular individuales para que tramiten un amparo (sin costo para ellos) contra la obligación que generará la reforma a la ley que creó el Panaut. Según sus tiempos, aunque se haya desechado algún grupo de amparos, tienen hasta el 29 de este mes para presentarlo.

Pero deben tener presente los argumentos de revocación del Panaut determinados por los magistrados. La temporalidad inscrita en la ley del 16 de abril indica que los usuarios (de prepago) tendrían dos años para registrar sus datos, incluyendo los biométricos (incluyendo pospago), una vez que esté operando el Panaut para no perder su línea de celular.

Si las controversias constitucionales promovidas por autoridades contra la ley no se resuelven en la SCJN, sólo abonará a la incertidumbre sobre un padrón que parece registro de identidad, algo reservado a la Segob y al Conapo.