El Economista Marco A. Mares
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ganó una primera batalla, pero no necesariamente ha ganado la guerra en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió una suspensión en contra del Panaut.
Lo más probable es que el Ejecutivo Federal impugne la resolución de la Corte.El Congreso de la Unión, es decir las Cámaras de Diputados y de Senadores y el Ejecutivo Federal, tienen 30 días hábiles para contestar y presentar su impugnación.
Pero ¿qué resolvió la Corte? Dicen los que saben que la Corte concedió la suspensión para el tema presupuestal. En cambio, la negó para la elaboración de los lineamientos.
Concedió la suspensión para que el IFT que preside Adolfo Cuevas, en salvaguarda de su autonomía presupuestaria no realice las acciones que afectan la partida presupuestal asignada, con el propósito de instalar, operar, regular y mantener el Panaut.
Es decir suspende las acciones que el IFT debe realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información del Panaut.
Pero por otra parte, la Corte negó la suspensión respecto de los artículos 180bis en relación con el Tercero Transitorio, 180 Quáter, Cuarto y Sexto Transitorio.
Estos artículos en resumen, señalan que el IFT debe expedir las disposiciones de carácter general para la operación del padrón y emitirlas en 180 días naturales; el registro del número de manera obligatoria para el usuario y proporcionar información, incluidos biométricos; el plazo de dos años para el registro de los usuarios ya existentes, previo a la existencia del ordenamiento; campañas de difusión e información masivas.
Sobre esto, la Corte no concedió la suspensión provisional. La moneda sigue en el aire.