De conformidad con el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 “que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia”, el director nacional de Libre Competencia de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) tiene entre sus funciones específicas, iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, y aplicar las sanciones correspondientes.
De esta manera, la Dirección Nacional de Libre Competencia (DNLC) recibió denuncia, de posible restricción de la competencia realizadas por parte de dos franquicias de esquemas de pagos electrónicos. Por lo que se procedió a investigar preliminarmente y encontró en la documentación aportada por el denunciante, hallazgos que denotaban una posible práctica monopolística relativa que muestra que los denunciados están implementando condiciones y estrategias a través del banco adquirente para bloquear el modelo de negocio “Agente de Recolección Local” (LCA, por su siglas en inglés); bajo este modelo, existen agentes que crean entidades locales en cada país que conectan directamente los comercios extranjeros (como: Netflix, Amazon, Spotify, entre otros) con los adquirentes (bancos), los sistemas de pagos locales y los consumidores.