Como es del conocimiento general, en la mayoría de las normas fiscales existen justificadas exoneraciones o exenciones. Así, las nuevas normas sobre facturación electrónica (FE) no se escapan de ello. Pero es importante tener presente que las personas con actividades exceptuadas de emitir FE siguen obligadas a documentar sus operaciones mediante facturas o documentos equivalentes.
Las actividades agropecuarias con ingresos gravables menores de B/.350,000.00 por año.