Acceso de las autoridades al registro de usuarios móviles, la novedad en materia de justicia en nueva ley telecom en México
Los mecanismos de colaboración de los concesionarios de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos con la justicia mexicana no sufrieron modificaciones en la propuesta de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El artículo 159 establece que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) determinará los lineamientos en materia de seguridad y justicia que deberán seguir los concesionarios, proveedores y autorizados.
Bajo la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, expedida en 2014, tanto los concesionarios telecom como los proveedores de servicios de aplicaciones tienen la obligación de colaborar en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales. También deben conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen en equipos terminales o líneas (lo cual implica la recopilación de una serie de datos personales del suscriptor) y entregar dichos datos a las autoridades competentes.
Esto permanece sin cambios en la propuesta de ley, que se establece en el artículo 160, excepto por los mensajes instantáneos que se agregaron en el inciso b de la fracción II, como parte del control de comunicaciones que se deben conservar.
Asimismo, el proyecto de ley añade la fracción IV, bajo la cual los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso los autorizados que determine la ATDT, deberán permitir a las autoridades la consulta al registro de usuarios del servicio móvil. Dicho registro aún no existe, pero la iniciativa le asigna a la Agencia la expedición de los lineamientos para el registro de usuarios del servicio móvil que estará a cargo de los concesionarios.
En el caso del robo o extravío de dispositivos móviles, también seguirán sin cambios las normas para que los concesionarios establezcan procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios, acreditando la titularidad de los servicios contratados y, en su caso, suspender dichos servicios a solicitud del titular.
Los concesionarios podrán seguir estableciendo convenios para intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios, además de que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y autoridades competentes tendrán el poder de suspender inmediatamente el servicio de telefonía móvil para hacer cesar la comisión de delitos.
En la fracción IX del artículo 160 de la nueva ley de telecomunicaciones ahora se determina que los concesionarios de telecomunicaciones realicen la “cancelación o anulación permanente de las señales de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores”, además de que deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio, cuando en la ley actual estas acciones son en colaboración con las autoridades competentes.
En la actual legislación, se estipula que el bloqueo de señales “en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos”, pero de aprobarse el proyecto de ley se eliminaría esta condición, aunque añade que los bloqueos se realizarán bajo las disposiciones que expida la ATDT.
Relacionado con lo anterior, el artículo 161 prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.
Por último, en la fracción XII se agrega la difusión de mensajes de alerta como una de las comunicaciones en situaciones de emergencia a los que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, junto con instituciones y autoridades competentes, deberán dar prioridad.
El proyecto de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su artículo 266, determina que en caso de no cumplir con las obligaciones de colaboración con la justicia, la ATDT podría imponer multas a los concesionarios o autorizados, equivalentes de 0.01 hasta 4 por ciento de sus ingresos.
Reacciones a la reforma en los artículos
Las adiciones en el proyecto de ley han generado reacciones entre organizaciones, como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), la cual menciona que la creación del registro de usuarios del servicio móvil es “similar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2022”.
La organización explica que la nueva ley “deja a la discrecionalidad de la dependencia (ATDT) definir qué autoridades podrán acceder a esta información y bajo qué procedimientos y con qué salvaguardas, lo cual debería definirse desde la ley”.
Por su parte, Artículo 19 advierte que “la regulación de la infraestructura, así como lo propone la iniciativa, puede dar lugar a facilitar la vigilancia del gobierno o corporativa si no hay protecciones robustas para la privacidad de personas usuarias y periodistas”.
“Aunque se menciona la confidencialidad de las comunicaciones, no se establecen garantías claras contra el acceso ilegal o abusivo a datos personales por parte de las entidades estatales”, señala la organización, y como ejemplo expone el caso más reciente en donde se dio a conocer que 456 personas fueron espiadas con el spyware Pegasus entre abril y mayo de 2019, durante el sexenio del presidente Andrés Manuel Lopez Obrador.