Como parte de la propuesta de nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México, se introducen medidas legales que impiden a los operadores tener contratos de exclusividad con distribuidores de ventas de teléfonos, servicios y recargas.
La propuesta de ley establece que la exclusividad en la comercialización de servicios de telecomunicaciones ya no será aplicable únicamente al agente económico preponderante, sino que se extenderá a todos los operadores del sector.
Una de las disposiciones se encuentra en el Título Cuarto, De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones, Capítulo I, Artículo 80. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, inciso XIII, que establece de forma explícita que los operadores y concesionarios no podrán celebrar contratos de exclusividad con distribuidores o puntos de venta, incluidos aquellos relacionados con la compra y comercialización de tiempo aire, saldo o servicios móviles.
Esta medida busca evitar prácticas anticompetitivas que limiten el acceso de otros concesionarios a los canales de distribución, tales como tiendas de conveniencia, farmacias, supermercados, módulos independientes, entre otros. Es decir, ningún operador podrá controlar en exclusiva estos puntos, asegurando que todos los proveedores puedan ofrecer sus servicios en igualdad de condiciones.
De igual forma, en el Capítulo III, relativo a la Recarga de Saldo, el Artículo 258 refuerza este principio al establecer que las recargas deberán estar disponibles para cualquier usuario, sin restricciones derivadas de acuerdos exclusivos.
Se busca proteger el derecho de los consumidores a acceder libremente a servicios de recarga, sin estar limitados a una sola compañía debido a acuerdos previos entre operadores y distribuidores.
Implicaciones clave de la propuesta:
- Se prohíbe expresamente a los operadores establecer contratos de exclusividad con distribuidores.
- Se fomenta la competencia en los canales de venta y recarga.
- Se garantiza la libertad de elección del usuario, quien podrá acceder a distintos servicios desde cualquier punto de venta.
- Se evita la concentración del mercado en manos de unos pocos concesionarios.
Dicha legislación busca eliminar las barreras impuestas por contratos de exclusividad con distribuidores y puntos de venta, favoreciendo un entorno más dinámico tanto para los operadores como para los consumidores.
Aquí la comparación del articulado en la propuesta y en la Ley vigente:
Propuesta de ley:
Artículo 80 y 258: Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para puntos de venta y de distribución, incluyendo compra de tiempo aire o saldo, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios acceder a dichos puntos de venta.
Ley vigente:
Artículo 208, inciso V: Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para puntos de venta y de distribución, incluyendo compra de tiempo aire, distintos a los del agente económico preponderante, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios a acceder a dichos puntos de venta.