Netflix y Max tuvieron que modificar sus contratos en Argentina por cláusulas abusivas que violaban derechos de sus usuarios
Prensa Observacom
La Dirección Provincial de los Derechos de Consumidores y Usuarios de la Provincia de Buenos Aires intimó a Netflix y a Max (antes HBO Max) por cláusulas abusivas en sus términos de uso que consideró violatorias de la Ley nacional de Defensa del Consumidor N°24.240. A partir de esta intimación, las empresas modificaron sus contratos.
El organismo público provincial había intervenido de oficio para analizar los contratos de adhesión (llamados también como términos de servicios) e identificó que tanto Netflix como Max violaban varios artículos de la ley argentina de Derecho de Consumidores y Usuarios.
En este sentido consideró que las empresas limitaban su responsabilidad por fallas surgidas en la prestación del servicio, se negaban a ofrecer garantías, rechazaban el otorgamiento de cualquier tipo de reembolso, recortaban las opciones del usuario para darse de baja, se reservaban la posibilidad de cancelar contratos sin causa alguna, conservaban datos del cliente una vez interrumpido el vínculo comercial y para cuando el conflicto era inevitable lo obligaban a renunciar a cualquier tipo de acción colectiva, imponían acuerdos de arbitraje y fijaban jurisdicción en tribunales extranjeros para dirimir las controversias.
A raíz de ello, la autoridad regulatoria provincial imputó a las dos compañías multinacionales entre agosto y octubre de 2022, y logró que modificaran las cláusulas observadas para adaptarlas a la legislación nacional, con vigencia para todo el país.
Fernando Krakowiak, periodista e investigador que analizó el caso, explica que “a diferencia de lo ocurrido en la Unión Europea, donde la Comisión Europea impulsó en 2016 la revisión de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual para nivelar el terreno de juego en el que actúan empresas tradicionales de radiodifusión, proveedores de servicios audiovisuales bajo demanda y plataformas para compartir videos, las entidades regionales intergubernamentales de América Latina (Mercosur, Comunidad Andina, SEGIB, ALADI, etc.) no han propiciado un debate ni una posición coordinada sobre cómo regular a estos servicios”. Lo que sí hubo, dice, “fueron diversas iniciativas nacionales para intentar cobrarles impuestos, fijarles obligaciones de inversión y cuotas de catálogo que incluyan obras locales”.
El caso de Netflix, considera Krakowiak, adquiere relevancia debido a que “la actuación de oficio realizada por un organismo provincial de defensa del consumidor, sin ninguna coordinación con la autoridad nacional de defensa del consumidor ni con organismos similares de otras provincias, logró que una de las principales multinacionales de la industria audiovisual del entretenimiento modificara sus términos de uso adaptándolos a la legislación nacional, cambio que no sólo tuvo efecto sobre la jurisdicción provincial sino para todo el país”.
A diferencia de Netflix, “Max no tiene unos términos de uso exclusivos para la Argentina, sino que rigen los mismos para toda América Latina. Por lo tanto, la compañía no eliminó la mayoría de las cláusulas calificadas como abusivas. En algunas lo que hizo fue aclarar que no regían para la Argentina, en otras agregó un párrafo destinado especialmente al país y solo en una modificó la redacción para toda la región.”
Por su parte, el especialista en políticas de medios, telecomunicaciones y TIC, Martín Becerra se refiere a este caso como la evidencia de que es posible que un país periférico imponga la ley a las plataformas digitales globales, a pesar de que esto suele ponerse en duda. “En áreas de diseño y gestión de políticas TIC suele especularse mucho sobre si medidas que se consideran necesarias para proteger a usuarios y consumidores serían viables dada la ‘correlación de fuerzas’ tan asimétrica con las big tech. Bueno, frente a la especulación, empiria”, destaca Becerra.