El Ministerio TIC de Colombia presentó para comentarios un nuevo Proyecto de Decreto que incluye seis nuevas causales de archivo del Registro Único de TIC (RUTIC).
La reforma al artículo 2.2.1.3.3 del Decreto 1078 de 2015 pretende actualizar la base de datos oficial de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), lo que permitirá tomar decisiones de política pública con mayor precisión.
Con la modificación del decreto, el MinTIC podrá archivar el registro de un operador TIC si, en el primer año tras su inscripción, no presenta autoliquidaciones ni paga contraprestaciones, o si no reporta información ante los sistemas del Ministerio o la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Los numerales que el MinTIC busca adicionar son el 10, 11, 12, 13, 14 y 15. El numeral 10 señala como causal de archivo “no haber presentado autoliquidaciones ante el Ministerio de TIC ni realizado el pago de contraprestación periódica a favor del Fondo Único de TIC, durante el año siguiente a la incorporación en el Registro Único de TIC”.
El numeral 11 menciona como causal “no haber presentado los reportes de información en los sistemas de Información dispuestos por el Ministerio TIC o la Comisión de Regulación de Comunicaciones, estando obligado a ello durante el año siguiente a la incorporación en el Registro Único de TIC”.
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El 12 se refiere a la renuncia voluntaria del concesionario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora a la licencia de concesión. El numeral 13 es por liquidación del contrato de concesión del servicio público de Radiodifusión Sonora Comercial y el 14 dispone como causal de archivo “cuando el concesionario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora no cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la prórroga de la concesión”, detalla el proyecto.
Además, se propone modificar el numeral 2 del Decreto 1078 con el objetivo de ampliar las causales de archivo del RUTIC. Actualmente, el numeral considera únicamente la muerte de la persona natural o la liquidación de la persona jurídica como motivos para archivar el registro. Con la nueva redacción se incluirán los casos en los que una persona jurídica se encuentre en proceso de disolución o liquidación. Esta actualización busca garantizar que sólo permanezcan en el registro los operadores legal y funcionalmente activos, mejorando así la confiabilidad de los datos del sector.
Esta iniciativa busca asegurar que el RUTIC refleje únicamente a los proveedores en operación y en cumplimiento de sus obligaciones, y así facilitar la formulación de políticas públicas, planes y programas sectoriales sustentados en datos actualizados y confiables.
De acuerdo con cifras del MinTIC, cerca de 9,774 PRST se han inscrito en el RUTIC. Sin embargo, una porción significativa de ellos no está operando, cerca de 2,261 no presentaron reportes en el último año, 1,606 no cumplieron con autoliquidaciones ni pagos, y hasta abril de 2025 se archivaron 1,454 registros por causales anteriores.
La falta de depuración del registro ha generado distorsiones en las estadísticas sectoriales, afectando la efectividad de planes, programas y políticas públicas. El proyecto estará disponible para comentarios hasta el 25 de julio de 2025, y se puede enviar retroalimentación al correo proyectos.normativos.dicom@mintic.gov.co.