Raúl Echeberría – Director Ejecutivo de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI)
No alcanza con serlo, hay que parecerlo.
Me pareció muy oportuno apelar a esta frase que se le atribuye habitualmente a Julio César, para describir esta discusión que ha ganado espacio en la agenda pública de México sobre la posible aprobación del Paquete Económico 2026 (ya aprobado en la Cámara de Diputados) y algunos de sus artículos controvertidos, cuya lectura dan una clara sensación de una vocación de control y vigilancia excesiva por parte del gobierno de México.
Está claro y no admite discusión que los Estados necesitan financiar las múltiples funciones que desempeñan en beneficio de sus ciudadanos y que los impuestos son su principal fuente de ingresos.
También es claro que requieren herramientas eficaces para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de ciudadanos y empresas, incluidos mecanismos de fiscalización y sanción.
La discusión, por lo tanto, no es si el gobierno puede fiscalizar o no, sino cómo lo hace.
El debate debe centrarse en si las herramientas incluídas en el proyecto de ley son adecuadas o si, como muchos lo han señalado, constituyen mecanismos desproporcionados que podrían derivar en vigilancia excesiva, vulneración de derechos y obstáculos para el desarrollo de la economía digital mexicana.
Los artículos
El artículo 30B, tal cual fue aprobado en Diputados, establece que las plataformas deberán otorgar acceso en línea, de forma permanente y en tiempo real, “únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales”.
Aunque la redacción inicial era aún más amplia, la versión final se acotó un poco en la discusión en la Cámara de Diputados. Probablemente, los legisladores intentaron así disipar las preocupaciones en torno al impacto del artículo sobre la privacidad.
“La discusión no es si el gobierno puede fiscalizar o no, sino cómo lo hace.”
Si bien es un buen avance, esa acotación es totalmente insuficiente: sigue sin quedar claro a qué información se refiere en concreto, ni cómo será procesada ni cómo será resguardada posteriormente.
Una transacción en una plataforma puede implicar una cantidad de información muy significativa. Siempre habrá alguien que considere que buena parte de esa información es de relevancia para la fiscalización impositiva y, por lo tanto, exigir el acceso a la misma generando situaciones muy inconvenientes desde el punto de vista de los derechos de las personas.
La propia naturaleza de la plataforma ya puede dar pistas sobre de qué se trata la transacción, lo cual sumado a la información de los participantes en la transacción, es un conjunto de datos totalmente excesivo que permitirá tener mucha información sobre el comportamiento de las personas, excediendo absolutamente el alcance del cometido de la autoridad fiscal.
Esa amplitud genera incertidumbre jurídica, afecta el clima de negocios y desalienta la inversión.
La preocupación de la industria no se limita al artículo 30-B.
El artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 introduce una nueva retención de 10.5% sobre los ingresos brutos (2.5% de ISR + 8% de IVA) a las personas morales que venden a través de plataformas digitales.
Esta medida, lejos de fortalecer la formalización o la recaudación sostenida, amenaza la operación de miles de mipymes mexicanas que dependen de los canales digitales para subsistir.
Dado que muchos de estos negocios operan con márgenes netos de apenas 5%, una retención de esa magnitud implicaría inmovilizar su capital de trabajo, restringir la compra de inventario y comprometer el pago de nóminas. En la práctica, se pondría en riesgo la inclusión financiera y la digitalización alcanzada en los últimos años, alentando el retorno a esquemas informales.
“No existe en ningún país democrático una legislación tan intrusiva como la que se propone en México.”
Por ello, el sector ha insistido en la necesidad de un enfoque equilibrado, con tasas proporcionales de 1% de ISR y 2% de IVA, y en establecer un periodo transitorio de al menos seis meses para su implementación. No se trata de rechazar la fiscalización ni de negar la obligación de contribuir, sino de reconocer que el exceso y la falta de gradualidad también generan injusticia.
Así como en el caso del artículo 30-B, la discusión sobre el artículo 25 evidencia la urgencia de diseñar mecanismos de colaboración entre Estado e industria que aseguren una recaudación eficiente sin sofocar la innovación ni el emprendimiento digital mexicano.
El artículo 113 Bis agrava aún más el panorama al pretender imponer responsabilidad penal a las plataformas digitales y a sus representantes por publicaciones realizadas por terceros.
La redacción actual, al no exigir dolo ni conocimiento previo del contenido, introduce una forma de responsabilidad objetiva incompatible con los principios fundamentales del derecho penal y con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de responsabilidad limitada de intermediarios.
Sancionar a quienes operan o representan a las plataformas por actos ajenos, sin procedimiento previo ni requerimiento de retiro de contenido, vulnera el debido proceso y abre la puerta a una censura preventiva que afectaría tanto la libertad de expresión como la innovación.
Más que criminalizar la intermediación, el Estado debería fortalecer los mecanismos de colaboración y transparencia que ya existen para combatir el uso indebido de los servicios digitales.
Adicionalmente, la implementación de estos artículos, si son aprobados como están ahora, puede generar incompatibilidades con marcos legales de otras jurisdicciones, haciendo muy complicada la operación de empresas internacionales.
Hay una gran diferencia entre proveer información cuando ésta es requerida y otorgar acceso amplio y en tiempo real a sistemas que están en operación. Esto no sólo plantea riesgos legales, también operativos y de seguridad.
En resumen: no es una buena idea.
Un caso sin precedentes
Es importante señalar que no existe en ningún otro país del mundo democrático una legislación tan intrusiva como la que se propone en México. Y no es porque los Estados no hagan esfuerzos de fiscalización del pago de impuestos o porque no estén buscando innovaciones permanentemente para mejorar su recaudación.
Es sencillamente porque comprenden que una norma de este tipo inevitablemente se convierte en una herramienta con gran potencial para vulnerar los derechos de los ciudadanos, más allá de la intención de quienes la hayan redactado.
“El Estado debe asegurar la recaudación sin poner en riesgo los derechos y la seguridad de las personas y las empresas.”
Representantes de autoridades gubernamentales y legisladores oficialistas han manifestado en variadas ocasiones que ese no es el objetivo del artículo 30-B. No hay razones para dudar de su palabra. Pero en ese caso, lo sensato sería modificar o eliminar el artículo para que no queden dudas.
Algunos sostienen que el texto se malinterpreta. Una razón más para eliminar o corregir profundamente el texto actual.
Otros confían que la reglamentación secundaria lo precisará. Pero esa no es una garantía suficiente: la ley es la ley y las reglamentaciones pueden cambiar con facilidad.
Equilibrio y confianza
Las voces de preocupación provienen de múltiples sectores y no deberían ser ignoradas.
El Estado debe contar con mecanismos eficaces para asegurar el pago de impuestos, sí; pero sin poner en riesgo los derechos y la seguridad ni de las personas ni de las empresas.
Ya existen reglas que obligan a las empresas a presentar la información necesaria para un buen control fiscal y siempre es posible actualizarlas. Lo que no parece razonable es avanzar con normas que, lejos de promover la innovación y el desarrollo digital, van en dirección contraria.
Por eso, aunque es una buena señal que las autoridades insistan en que el propósito del artículo no es vigilar a los usuarios, recordemos —parafraseando al César— que no basta con serlo: hay que parecerlo.
Esperamos sinceramente que la Presidenta Sheinbaum, el Secretario Merino y las Senadoras y Senadores que tienen hoy este asunto en sus manos, tomen las medidas necesarias para que el texto final brinde las garantías que la sociedad demanda.
Sólo así México podrá seguir avanzando por el camino del desarrollo digital, con confianza, transparencia y respeto por los derechos de todas y todos.


