Reforma Ailyn Ríos
La decisión que se pueda tomar en la Corte sobre la inconstitucional de la reforma de 2017, con la que el Congreso quitó facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en materia de audiencias preocupa a la CIRT.
En 2017 el Congreso reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y quitó la facultad del IFT para expedir los lineamientos de las audiencias, lo que permitió a los concesionarios generar sus códigos de ética en un marco de autorregulación, sin estar sujetos a permisos ni convalidaciones posteriores de ninguna autoridad.
Empresas del sector estiman que habría limitaciones a la libertad de expresión e imposibilidad práctica para aplicar los lineamientos.
El Pleno de la Supre Corte discutirá, después de Semana Santa, la acción de inconstitucionalidad que senadores de oposición presentaron contra esta reforma hace cinco años, por lo que la reforma de 2017 podría ser revertida.
“Puede pasar que se declare constitucional la reforma de 2017 que dejaría sin efectos los amparos. También podría declarar inconstitucional la ley, por la forma en la que se legisló en su momento en el Congreso.
“Con eso la Corte tendría que ordenar al Congreso volver a legislar en materia de las audiencias, quedaría en suspenso la aplicación de los amparos y no tendrían efecto las imposiciones de los amparos (de diferenciar opinión de información).
“El último supuesto que no nos gustaría sería que la Corte declare inconstitucional la ley de 2017 y además de eso instruya al Congreso el legislar y cómo hacerlo en materia de audiencias. De ser así invadirían las facultades del Congreso”, dijo José Antonio García, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), en entrevista.
El Ministro Alberto Pérez Dayán propone invalidar la reforma, pero no por cuestiones de fondo, sino por vicios durante el proceso legislativo y falta de consultas previas a varios sectores, entre otras razones.
En mayo de 2021, la Segunda Sala de la Corte confirmó una sentencia de un juez de Distrito que le daba 30 días al Congreso para derogar la reforma, pero únicamente en la parte del artículo 256 que borró la facultad del IFT de fijar lineamientos de derechos de las audiencias.
Ese amparo no ha sido ejecutado por estar pendientes recursos de algunas televisoras.
Sin embargo, la semana pasada el Pleno de la Corte notificó la versión final de otra sentencia del amparo en la que se dejó fuera la obligación del Congreso de volver a legislar en materia de audiencias por la reforma de 2017.
“Hemos estado platicando con los Ministros para expresarles nuestra preocupación en los efectos que tendría en contra la radio y televisión mexicana, porque otros medios como streaming y las redes sociales ejercen plenamente sus derechos de libertad de expresión”, indicó el presidente de la CIRT.
Propuesta de origen
Estos son algunos de los puntos incluidos en los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que el IFT propuso en 2016.
DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN:
· Que los contenidos de audio o audiovisuales se transmitan en alguna lengua nacional.
· Contar con un defensor.
DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN Y/O AUDIO RESTRINGIDOS:
· Recibir la retransmisión de señales radiodifundidas.
· Recibir información sobre clasificación y horarios de programación.
· Recursos visuales o sonoros que indiquen productos o servicios no disponibles.
Fuente: IFT
