viernes, marzo 24, 2023
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México | Economía digital le deja 177 mdp al fisco

El Universal Leonor Flores

En el primer trimestre de 2021, choferes de Uber, Didi y repartidores de comida, entre otros prestadores de servicios contratados por medio de plataformas digitales, pagaron impuestos por 177 millones de pesos.

A un año de que las personas físicas con actividades empresariales con ingresos a través de este nuevo régimen tributario, el fisco está recaudando recursos.

En los primeros seis meses a la entrada en vigor de la nueva disposición, la recaudación generada ascendió a 165 millones de pesos.

Desde el pasado 1 de junio de 2020, las personas físicas que realizan actividades como venta de bienes, prestación de servicios o conceder el uso y goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, tenían que actualizar su estatus fiscal y obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Es decir, que los conductores de Uber, repartidores de comida y los que dan servicios de hospedaje como Airbnb, logran ingresos por venta de bienes y comercio electrónico vía Amazon, y deben pagar impuestos.

Tributan en el Régimen de Actividades Empresariales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, por lo que ya no podrán estar en el anterior, es decir, en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se conocía antes como Repecos o para pequeños contribuyentes.

El año pasado, como parte de la miscelánea fiscal 2021, el Congreso de la Unión aprobó cambios a la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben enterar los prestadores de dichos servicios al SAT.

Los choferes de transporte de pasajeros y entrega de bienes deben pagar una tasa del ISR dependiendo de sus ingresos, que va de 2% a 8%.

Por servicios de hospedaje un gravamen de 2% a 10%, y por la venta de bienes y prestación de servicios una tasa del ISR de 0.4% a 5.4%.

Están obligados a cobrar el IVA manifestándolo de forma expresa y por separado en el comprobante fiscal digital por internet o factura electrónica que están obligados a emitir.

No tienen derecho al acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado.

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