Reforma Verónica Gascón
Tras la publicación de la NOM 037 que regula el teletrabajo, el sector patronal aseguró que ésta no aclara qué sucederá en caso de que un empleado tenga un accidente cuando se encuentre en su casa laborando.
Ricardo Barbosa, presidente de la Comisión Laboral de Coparmex, advirtió que actualmente es claro en qué momento el IMSS reconoce un accidente de trabajo en las empresas o en el trayecto del domicilio de la persona a su centro de trabajo.
“El trabajador debe tener un área de trabajo segura pero consideramos que pueda haber afectaciones en los accidentes que puede haber de trabajo.
“Ahorita si una persona se desplaza de su casa al centro de trabajo y sufre un accidente, el Seguro Social lo califica como un accidente de trabajo en trayecto. Si yo estoy en una oficina y tengo un tema de una punción lumbar o de un desgaste cervical por el uso de la computadora, se califica como accidente o enfermedad de trabajo”, comentó Barbosa.
Sin embargo, abundó, el problema será definir un accidente de carácter laboral cuando el empleado se encuentre en casa.
“El trabajador va a estar en su casa sin una supervisión, entonces el trabajador que quiera obrar de manera equivocada o ilegal puede argumentar que tuvo un accidente de trabajo haciendo cosas diferentes, como una actividad doméstica”, afirmó Barbosa.
El presidente de la Comisión Laboral de Coparmex explicó que lo que están recomendando a sus asociados es que haya contratos individuales de trabajo donde se especifique esta modalidad y un reglamento interior con un capítulo especial del teletrabajo.
“Lo que les hemos dicho es que ubiquen qué trabajadores están en la modalidad de teletrabajo, el hecho de que trabajes fuera de la fuente de trabajo no es teletrabajo como tal. Tiene que ser más de 40 por ciento del trabajo semanal, si es el 40 por ciento o menos no es teletrabajo”, subrayó Barbosa.
La NOM 037 sobre teletrabajo se publicó el 8 de junio y entrará en vigor seis meses después.
Dicha Norma establece la obligación de implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas trabajadoras una Política de Teletrabajo que, entre otras cosas, establezca mecanismos de comunicación y reglas de contacto entre el patrón y los trabajadores; la duración del horario o la distribución de la jornada, entre otros.
También establece que el teletrabajo es reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que justifique el regreso al trabajo presencial, o porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
A la distancia
Las empresas deberán prepararse para cumplir con la norma de teletrabajo
– La NOM-037-STPS-2023 aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas trabajadoras que laboren más de 40 por ciento de su tiempo bajo la modalidad de Teletrabajo.
– Los empleadores deberán proveer las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo que se requiera para el trabajo distancia.
– También deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora y tinta.
– Se reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad.
Fuente: STPS
