domingo, marzo 26, 2023
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Metro de São Paulo tiene prohibido utilizar sistema de reconocimiento facial

Para el juez de São Paulo, el Metro no presentó información precisa que justifique el almacenamiento y tratamiento de datos personales.

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Por orden judicial, el Metro de São Paulo tiene prohibido utilizar el sistema de reconocimiento facial en sus estaciones. La decisión fue tomada por Cynthia Thomé, jueza del 6º Tribunal de Hacienda Pública de la Corte de Justicia de São Paulo. La empresa puede apelar la medida cautelar.

Según Thomé, el Metro no proporcionó información precisa sobre el almacenamiento de datos y el uso del sistema de reconocimiento facial. La empresa afirma que el tratamiento de datos personales está vinculado a la Seguridad Pública, pero nada está probado.

“[Existe] el potencial de afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos con la implementación del sistema”, dijo el juez.

A pesar de la prohibición de utilizar el sistema, la empresa puede seguir instalando los equipos, gracias a la inversión que ya realizó Metro.

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Acción Civil Pública

La Acción Civil Pública (ACP) contra el reconocimiento facial fue presentada a principios de este mes por la Defensoría Pública del Estado de São Paulo, la Defensoría Pública Federal, el Instituto Brasileño de Protección al Consumidor (Idec), Intervozes – Colectivo Brasil de Comunicação, y Artigo 19 Brasil.

Según las entidades, las tecnologías de reconocimiento facial aumentan el riesgo de discriminación contra las personas negras, no binarias y trans. Estos grupos son los más afectados por los falsos positivos y los falsos negativos y son más vulnerables a la vergüenza y las violaciones de derechos.

Además, el sistema recolectaría datos biométricos de forma masiva sin el consentimiento de los ciudadanos y no cumpliría con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Protección de Datos (LGPD), en el Código de Defensa del Consumidor (CDC), en el Código de Usuarios de Servicios (CDU), en el Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), en la Constitución Federal (CF/88) y en los tratados internacionales.

Para Luã Cruz, investigadora del programa Telecomunicaciones y Derechos Digitales, la decisión preliminar es importante porque fortalece la posición a favor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y porque “la sentencia se enfoca en un punto muy importante que suele ser descuidado en la implementación de Tecnologías de reconocimiento facial: transparencia. El Metro de São Paulo no tomó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios del transporte público y, si lo hizo, no se publicitó nada”.

La ACP fue el resultado del análisis de documentos presentados por Metrô en otra demanda, que exigía información sobre la implementación del proyecto que costó más de R$ 50 millones a las arcas públicas e involucró el reconocimiento facial en quienes utilizaban el medio de transporte.

El año pasado, ViaQuatro, responsable de la Línea 4-Amarillo del Metro de São Paulo, fue condenada a pagar una multa de R$ 100.000 por recopilar datos de reconocimiento facial sin el consentimiento de los usuarios desde 2018.

ViaQuatro implementó un sistema de cámaras para reconocer la presencia humana e identificar la emoción (feliz, insatisfecho, sorprendido y neutral), el género y el grupo de edad de las personas frente a los anuncios.

Mirella Cordeiro
Mirella Cordeiro
Escreve sobre regulação e mercado de telecomunicações, regulação tecnológica, direitos digitais e políticas públicas com ênfase no Brasil. É formada em Jornalismo pela Universidade de São Paulo (USP).

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