Mercados digitales y regulación en Brasil

El progreso económico ocurrido a lo largo del siglo XX resultó en cadenas productivas altamente complejas, con un nivel de integración global sin precedentes en la historia humana.

Como consecuencia, los intercambios dejaron de ocurrir primordialmente entre individuos (peer-to-peer), en el ámbito de una comunidad enlazada por sus propias relaciones comerciales, para darse por medio de la intermediación de grandes corporaciones.

Internet, en ese escenario, surgió como un instrumento capaz de alterar profundamente esas relaciones sociales verticalizadas, posibilitando nuevas formas de organización de la actividad económica. De ese contexto nació el fenómeno conocido como economía compartida, en el cual los intercambios directos entre individuos se volvieron cada vez más comunes.

Fue un momento de gran entusiasmo a escala mundial. A partir de una simple aplicación de celular o de un sitio en Internet, cualquier persona en América del Sur podría comprar directamente a un productor en China; acceder al menú de su restaurante favorito y pedir comida en casa; o alojarse en el apartamento de un desconocido en Nueva York pagando un valor muy inferior al de una tarifa hotelera.

Para los economistas, parecía que el Teorema de Coase finalmente se había realizado: los costos de transacción tenderían a cero en un entorno virtual en el cual cualquier agente podría ingresar libremente, bastando con abrir un sitio o poner a disposición una aplicación. El futuro parecía promisorio y marcado por la libertad en los intercambios.

En ese espíritu, el entendimiento predominante era que Internet debía ser lo más libre posible, con marcos regulatorios que priorizaran la autonomía de los mercados y la autorregulación de las plataformas. 

Ese optimismo llevó a la adopción, en Brasil, de regulaciones amplias y abiertas, que concedieron significativa libertad de actuación a las empresas. Entre los principales marcos, se destacan:

  • Decreto n.º 7.962/2013 – Reglamenta el comercio electrónico en Brasil, estableciendo directrices para la atención a los usuarios.
  • Marco Civil de Internet (Ley n.º 12.965/2014) – Define principios, garantías, derechos y deberes para el uso de Internet en el país, aplicables a la Unión, estados, Distrito Federal, municipios, proveedores y demás actores.

Con el pasar de los años, surgieron diversos problemas asociados a las plataformas digitales, llevando a autoridades y formuladores de políticas públicas en varios países a reconocer la dificultad de lidiar con los impactos de esos nuevos modelos de negocio.

Los mercados digitales presentan características específicas:

  • Altos costos fijos de producción y costos marginales cercanos a cero. Esto crea barreras de entrada significativas debido a la elevada inversión en tecnología, al mismo tiempo que permite a las empresas escalar rápidamente sus operaciones.
  • Efectos de red: cuando una plataforma alcanza la “masa crítica” de usuarios, se vuelve extremadamente difícil para los competidores disputar espacio. Los costos de migración a otra plataforma (switching costs) se vuelven altos, dejando a los consumidores “atrapados” en los patrones tecnológicos de las empresas dominantes.
  • Ventaja informacional: plataformas populares consolidan su poder por el acceso a datos privilegiados de los usuarios, generando una relación de dependencia bilateral entre consumidores y la empresa poseedora de esa información.

En Brasil, las denuncias de prácticas anticompetitivas vienen creciendo y son investigadas por el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE). Entre los principales casos, se destacan:

iFood
Exclusividad con restaurantes – Proceso Preparatorio n.º 08700.004588/2020-47.
El 10/03/2021, el CADE impuso medida preventiva prohibiendo a iFood firmar nuevos contratos de exclusividad hasta la decisión final.
El 08/02/2023 se celebró un TCC, restringiendo el uso de cláusulas de exclusividad (límites nacionales y locales, cuarentena, prohibición para redes ≥30 tiendas, plazos, etc.).

Uber
Caso “Uber x taxistas” – Proceso Administrativo n.º 08700.009082/2015-41, referente a conductas de entidades de taxi contra la entrada de Uber.
En 2015, se instauró el proceso; en 2018 hubo recomendación de archivo por falta de pruebas.
Investigaciones recientes (2025): averiguaciones en curso sobre supuesto abuso de poder económico (ej.: prohibiciones y restricciones a conductores).

Mercado Libre (como denunciante)
Apple – Conductas relativas a la App Store (medios de pago, anti-steering, NFC).
El 14/05/2025, el CADE mantuvo una medida preventiva contra Apple.
El 30/06/2025, la SG recomendó condena de Apple por conductas anticompetitivas (denuncia de Mercado Libre en 2022). Juicio final aún pendiente.
En abril de 2025, se abrió procedimiento específico sobre pagos por aproximación (NFC).

Google – Investigación sobre reglas de la Play Store (2024–2025). Mercado Libre figura como denunciante/interesado.

Agencias de viajes en línea
Booking, Despegar y Expedia – Investigadas por cláusulas de paridad (prohibición a hoteles de ofrecer precios menores fuera de las plataformas).
En marzo de 2018, firmaron TCCs, poniendo fin a la práctica de “paridad amplia”.

Caminos posibles

Frente a esos desafíos, recurrimos a la visión de Douglass North, Premio Nobel de Economía, quien destacó la importancia de las instituciones en la reducción de los costos de transacción y de información.

Según North:

– Cuanto mayores y más complejos los mercados, mayores también los costos de transacción y los problemas informacionales, sobre todo en contextos geográficos amplios.

– Instituciones políticas y económicas sólidas son fundamentales para reducir esas asimetrías y viabilizar la eficiencia de los mercados.

Por lo tanto, se vuelve esencial repensar el marco regulatorio aplicado a las plataformas digitales, de modo de equilibrar beneficios y riesgos de esos modelos de negocio, asegurando tanto la competitividad como la libre iniciativa.

Conclusión

Es importante destacar que en un escenario cada vez más complejo, los reguladores no pueden limitarse a enfrentar fallas de mercado, sino fallas del ecosistema digital en su conjunto, con una visión regulatoria más integral. 

Además, siempre se hace necesaria la actuación conjunta entre autoridades con competencias distintas sobre los ecosistemas digitales, como aquellas que contemplen los aspectos de competencia general, la seguridad cibernética y la privacidad.

Defendemos, por lo tanto, la construcción de un aparato regulatorio robusto que fortalezca el papel institucional de la Anatel, ampliando su actuación más allá de las telecomunicaciones tradicionales y posicionándola como un agente central en la regulación de los mercados digitales en Brasil.

Carlos Baigorri Key Opinion Instagram 1
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