Reforma Clara Luz Álvarez
La reforma de telecomunicaciones de 2013-2014 incluyó el reconocimiento de los derechos de las audiencias en radio y televisión abierta y restringida (por cable y vía satélite), así como la obligación de las estaciones de radiodifusión de contar con una persona defensora de las audiencias.
En mi columna “Audiencias, sin derechos y sin defensa” (14.06.23) presenté los resultados de la investigación al canal de las Estrellas, canal 3 de ImagenTV y canal 7 de TV Azteca. Esta vez toca a los medios públicos: canal Once del Instituto Politécnico Nacional, canal 14 del Sistema Público de Radiodifusión, canal 20.1 de TV UNAM y canal 22 de la Secretaría de Cultura.
1. Canal Once. En el sitio web está un apartado del defensor de la audiencia que es Felipe Neri López, donde se pueden enviar quejas y comentarios vía un formulario. Al comentario enviado, nos respondieron al día siguiente. Están públicamente disponibles los informes del defensor que elabora trimestral y anualmente.
2. Canal 14. En el sitio web está el portal de la defensoría de las audiencias, actualmente a cargo de Lenin Martell. Es posible enviar quejas a través de un formulario en el sitio web, por correo electrónico y telefónicamente a un buzón de voz. El defensor presenta informes de su gestión de manera semestral y son públicos.
3. TV UNAM. La defensora de las audiencias de Radio y TV UNAM es Magdalena Acosta. El sitio web tiene una dirección de correo electrónico y un formulario para enviar comentarios y quejas, así como ahí están los informes que periódicamente publican desde 2017. Asimismo, tienen cápsulas breves que difunden temas de derechos de las audiencias.
4. Canal 22. El defensor de la audiencia es Gabriel Sosa Plata quien mensualmente publica informes, así como difunde las recomendaciones que realiza en su calidad de defensor. Por ejemplo, la que hizo en relación al consumo del tabaco cuando Paco Ignacio Taibo II fumó en un programa. En el sitio web se pueden enviar comentarios por medio de un formulario, al comentario enviado recibimos respuesta al día hábil siguiente de que lo mandamos. En Noticias 22, el programa estelar, constatamos que se difunde un spot sobre derechos de las audiencias.
Los medios públicos investigados tienen diferentes personas defensoras en contraste con los agremiados de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) que comparten a los mismos defensores. Los medios públicos tienen múltiples maneras de recibir quejas de las audiencias, mientras que la CIRT -después de mi columna de 14.06.23- hizo ajustes para ya tener medios de comunicación y ya puso un buzón de voz a la defensoría de audiencias. También constatamos distintos spots y cápsulas sobre derechos de las audiencias de los medios públicos, mientras que no encontramos algún equivalente en la CIRT. Los medios públicos tienen informes de las personas defensoras de las audiencias que al menos son anuales y en el caso del maestro Sosa Plata de canal 22 son mensuales, y dichos informes están públicamente disponibles, en tanto que en la CIRT no encontramos algún informe en su sitio web lo que puede ser que sean inexistentes o que no sean públicos.
Ahora bien, ¿qué ha hecho el Instituto Federal de Telecomunicaciones? ¿Cuántas supervisiones y verificaciones a medios públicos y comerciales en cuanto a defensorías de las audiencias ha hecho? ¿Se ha tomado la molestia de verificar si se cumple con la ley en materia de defensa de audiencias?
Si los medios públicos están cumpliendo, ¿por qué respecto a medios comerciales se percibe que el IFT “ni con el pétalo de una rosa” quiere revisarlos? En una analogía, sería tanto como si el IFT no supervisara a los preponderantes pero sí lo hiciera con los concesionarios de telecomunicaciones indígenas. ¿Por qué así?
Investigadora de la Universidad Panamericana
