Reforma Jorge F. Negrete P.
El ejercicio de la libertad de expresión no debe condicionarse al registro público ante una autoridad. Yo.
La incapacidad de crear política pública está detonando una incontinencia legislativa sin precedente en el tema digital. Si tuviéramos la visión digital del Gobierno y sus aliados conoceríamos qué hay atrás de la furia legislativa y del futuro del Estado mexicano en esta materia. La ausencia de política pública detona exabruptos de buena fe, pero visibilizan un catastrófico desconocimiento del sector. La iniciativa del senador Monreal para regular redes sociales y la impresentable iniciativa de Ley Federal de Protección al Usuario Digital del diputado Hidalgo son ejemplos de ello.
La libertad de expresión, ¿un derecho absoluto? No. La libertad de expresión es uno de los pilares básicos de la sociedad democrática, pero es un derecho limitado. Ninguna ley ni autoridad puede establecer previa censura, excepto “en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público” (6º de la Constitución).
¿El Estado debe intervenir tratándose de libertad de expresión y redes sociales? Sí. ¿La iniciativa del senador Monreal es oportuna? Sí, pero equivoca su enfoque. Buscando proteger el derecho a la información, lo restringe y con él todos los derechos fundamentales. No se puede regular la libertad de expresión en el mundo digital sin afectar todos los derechos humanos, éstos son indivisibles e interdependientes. Restringiendo uno, restringes todos.
Art 7º de la Constitución: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares”. Conclusión. La libertad de expresión no se puede restringir por el abuso de control oficial o particular.
Eres malo a priori. La iniciativa de Monreal señala “Redes Sociales Relevantes: aquéllas que cuentan con un millón o más, de suscriptores o usuarios”.
Al calificarlas así nace una regulación ex ante, parecida a la preponderancia en telecomunicaciones, pero con una intención política. Las califica por razón de su tamaño, no por el beneficio social que liberan, ni los derechos humanos que habilitan.
Qué no se puede. “Artículo 175 Bis. Las personas físicas y las morales que se consideren redes sociales relevantes (…) requerirán autorización de dicho Instituto (IFT) para prestar el servicio de redes sociales. El Instituto establecerá los requisitos mediante lineamientos de carácter general”. ¡No!, va de nuevo el 7º de la Constitución: no se puede restringir este derecho por abuso de controles oficiales. Se condiciona la vida de estas redes digitales a un registro y con él el ejercicio de los derechos fundamentales.
Por otra parte, se pide que el IFT expida los lineamientos de este registro, transformándolo en un órgano político y restringiendo su capacidad para habilitar derechos. El IFT es un habilitador, no un inhibidor de derechos.
TMEC artículo 19.11. “Ninguna Parte prohibirá o restringirá la transferencia transfronteriza de información por medios electrónicos”.
El registro de las redes sociales relevantes es una barrera de entrada a la inversión, restringe el libre flujo de información y el comercio digital. La innovación no depende de registros para mejorar las cadenas productivas.
En su dimensión política, la iniciativa es un atentado a la pluralidad y al derecho a la información. En su conjunto, ataca la democracia y el comercio.
El IFT es un habilitador de derechos fundamentales, es un órgano garante, pero la reforma de redes sociales lo obliga a regularlas. En una sociedad digital, los derechos fundamentales no se regulan, se garantizan vía la Internet y las telecomunicaciones.
La innovación, la competencia, el bienestar digital y el rumbo del Estado en esta materia deben ser las causas del más poderoso diálogo convocado por el senador Monreal. No su destrucción.
Presidente de Digital Policy & Law
Twitter @fernegretep