La economía colaborativa ―entendida como el intercambio de bienes y servicios a través de las plataformas digitales― ha propiciado la aparición de importantes empresas como Uber, Airbnb o Rappi, que funcionan con modelos de negocio disruptivos y brindan beneficios sociales a la población.
Pero, a medida que se extienden por todo el mundo impulsados por la adopción tecnológica, especialmente las redes móviles y los teléfonos inteligentes, también presentan un desafío regulatorio para los países.
Max Huffman, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Indiana-McKinney, Estados Unidos, considera que al abordar las reglas de competencia para la también conocida como economía gig no se debe ignorar el valor que aporta a los trabajadores, consumidores y al crecimiento económico.
“Los principios del derecho de la competencia no deben utilizar reglas de ilegalidad per se, sino que deben equilibrar los beneficios, incluidos los relacionados con las estructuras empresariales innovadoras”, afirma el autor en el estudio Políticas de competencia y protección del consumidor para el desarrollo inclusivo en la era digital.
Dicho informe fue publicado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), cuyo liderazgo como Secretaria General recién lo asumió Rebeca Grynspan.
Huffman destaca que la regulación de competencia debe permitir la protección laboral de los colaboradores de las plataformas, velar por los consumidores y supervisar el mercado “para llenar los vacíos” según cada jurisdicción, pero cuidando no ahogar los modelos de negocio de las plataformas.
“Los reguladores deben asegurarse de que su supervisión no socave la sostenibilidad de la empresa. Las estructuras regulatorias plantean preocupaciones por la corrupción, la captura regulatoria y objetivos históricos anacrónicos que pueden socavar la actividad económica y el crecimiento”, escribe Huffman.
“Un mercado regulado debe permitir estructuras empresariales novedosas que pueden no encajar en la estructura reguladora existente”, señala Huffman. Por ello, advierte que no se trata sólo de adaptar las reglas de industrias anteriores a la economía colaborativa, porque se corre el riesgo de sofocar cambios innovadores provocados por la competencia.
Por ejemplo, establecer reglas para las plataformas de movilidad no tendría que seguir la lógica de la normativa a la que está sujeto el servicio de taxi, porque funcionan de manera distinta. Además, en algunos países se ha identificado corrupción en el control de las empresas de taxis y fallas del servicio, que se pueden mejorar gracias a la competencia con las aplicaciones de viajes compartidos.
Algunas ventajas que propicia la economía colaborativa son el acceso al trabajo en regiones de alto desempleo, mejores opciones de movilidad (en el caso de las plataformas como DiDi o Uber), una fuente flexible de ingresos, mecanismos de confianza con los consumidores, superación de la barrera del idioma con interfaces, seguridad en las transacciones de intercambio, entre otras.
Sin embargo, Max Huffman puntualiza que no se pueden ignorar las problemáticas y fallas de estos modelos, como la falta de protección social y garantías para los trabajadores; la seguridad de los usuarios, especialmente mujeres en el caso de los viajes compartidos; el acoso sexual; su huella ambiental; o su impacto en la propiedad de vivienda (Airbnb).